Fiscalidad: Plusvalías, minusválias y hacienda

Teniendo en cuenta que tenemos que prepararnos para “aclarar” con hacienda las operaciones realizadas durante el 2018 hemos recopilado una serie de dudas que creemos que sería interesante aclarar para tener claros algunos conceptos.

 

CRITERIO FIFO, CÁLCULO PLUSVALIAS

 

A la hora de invertir tenemos que tener muy claro como calcula hacienda las plusvalías de nuestras operaciones bursátiles, es decir, la diferencia entre la compra y la venta.

En este caso se utiliza el método FIFO (First In First Out) “primero en entrar primero en salir”. Vamos a verlo con un ejemplo para que quede mucho más claro.

Supongamos que hemos realizado las siguientes compras a lo largo del 2018 de la empresa XYZ (se han omitido comisiones para que resulte más sencillo):

Fecha

Nº Acciones Precio Inversión

09/04/2018

200 7.2€ 1440€
15/08/2018

400

8.1€

3240€

28/09/2018 300 9.4€

2820€

 

Hemos comprado 900 acciones, invirtiendo 7500€ en total en dicha empresa. A efectos de control de nuestra cartera el precio medio de compra sería de 8.33 €/acción.

El 13/11/2018 decidimos hacer una venta de 300 acciones a 8.7€/acción; ¿Cuál ha sido nuestro beneficio?

Pues digamos que tenemos dos maneras de realizar los cálculos:

  • Como gestores de nuestra cartera

Utilizando el precio medio de compra el beneficio sería:

Beneficio = (Precio Venta * Nº acciones) – (Precio medio compra * Nº acciones)

Beneficio = (8.7 * 300) – (8.33 * 300) = 111€

 

  • Según hacienda (método FIFO).

Para completar la orden de venta de las 300 acciones tendríamos que deshacernos por completo de la primera compra y necesitaríamos otras 100 acciones de la segunda, por lo tanto:

Beneficio = (Precio Venta * Nº acciones) – ((Precio compra * Nº acciones) + (Precio compra * Nº acciones))

Beneficio = (8.7 * 300) – ((7.2 * 200) + (8.1 * 100)) = 360€

Como podéis ver la diferencia es grande y es muy importante tener esto en cuenta a la hora de realizar este tipo de operaciones para poder compensar pérdidas y evitar pagar lo máximo posible a la agencia tributaria.

Para ayudarnos en esta tarea, nuestros amigos recaudadores, nos proporcionan (aquí) una herramienta la cual realiza los cálculos introduciendo las fechas de compra y venta.

 

COMPENSACIÓN MINUSVALÍAS

 

Si hemos tenido un buen año y nuestros beneficios han sido superiores a las pérdidas, podemos restar las pérdidas, de forma que el importe final a declarar sea el neto. Si por el contrario no hemos tenido esa suerte, tendremos una declaración negativa por los beneficios patrimoniales en la cual podremos descontar esas pérdidas en un plazo máximo de 4 años.

Si durante ese período tenemos beneficios, lo único que tendremos que hacer será imputar las pérdidas en el apartado de pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Vamos a analizarlo con un ejemplo:

Supongamos que hemos vendido acciones de la empresa XYZ con unas pérdidas de 1500€ y por el contrario con la empresa ABC hemos obtenido unas ganancias de 3200€, únicamente tendremos que tributar a hacienda por el balance neto (+3200€ – 1500€) de 1700€.

Además de lo mencionado anteriormente también podremos compensar las pérdidas con los dividendos recibidos, aunque esta cantidad estará limitada al 25% de los dividendos.

Veámoslo con otro ejemplo:

De la empresa XYZ tenemos unas pérdidas de 200€, mientras que hemos cobrado 100€ de dividendos de todas nuestras empresas en cartera.

Podemos compensar de los 200 euros 25 euros (25%) de los dividendos y el resultado quedaría:

  • Saldo pendiente de pérdidas a compensar de la empresa XYZ: 175€. Se podrían compensar en los cuatro próximos ejercicios.

 

  • Tributarías en 2018 por 75€ de dividendos (100€ – 205€ para compensar pérdidas).

 

REGLA DE LOS DOS MESES

 

Esta regla permite compensar las minusvalías generadas, aunque estipula que para que podamos aprovecharnos de esta compensación deben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación, para volver a adquirir esos mismos valores.

 

Vamos a verlo con un ejemplo para que sea más claro:

  • Plazo entre operaciones superior a dos meses.

Realizamos una compra el 05/04/2018 de 200 acciones de la empresa XYZ a 10.2€/acción y vendemos las 200 acciones el 08/07/2018 a 8.7€/acción.

La pérdida generada es de 300€ que podrá ser compensada con las ganancias obtenidas.

 

  • Plazo entre operaciones inferior a dos meses.

Realizamos una compra el 05/04/2018 de 200 acciones de la empresa XYZ a 10.2€/acción y vendemos las 200 acciones el 08/05/2018 a 8.7€/acción.

La pérdida generada es de 300€ que NO podrá ser compensada con las ganancias obtenidas por no cumplir la regla de los 2 meses.

Mostrando 157 comentarios
  • Juan Manuel López
    Responder

    Buenos días:
    Yo soy Residente en U.K. y quería hacerte una Consulta. Es referente a una venta de acciones con plusvalías d Iberdrola, q hice recientemente a través d Abanca y del importe final me descuentan, me restan la cantidad perteneciente a Hacienda. Es esto legal? Puede hacer eso el Banco, está obligado a hacerlo? Si yo estoy declarando mis impuestos en U.K.
    Me dicen q tengo q presentar un certificado fiscal d la Hacienda inglesa para recuperar ese dinero o haciendo la declaración mod. 210
    Muchas gracias y un saludo.
    Juan Manuel López

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Juan Manuel,

      A mí me sucede lo mismo, no soy residente en España y se lo he comunicado formalmente a mi broker (en este caso ING) y ellos me siguen reteniendo por el cobro de dividendos el 19% en lugar del 15% correspondiente. Dicen que después lo tendré que reclamar a hacienda.
      Hago una declaración como no residente dónde declaro las retenciones de los dividendos y me devuelven ese 4%.

      Gracias por pasarte y comentar!.

    • Ruben
      Responder

      Lo que explicas esta mal, porque si compras 20 acciones de X hoy y las vendes mañana con minusvalías….puedes compensar si no vuelves a recomprar en dos meses… Ya que tu saldo se queda a 0.

      • Libre Inversión
        Responder

        No se a que te refieres, pero tu comentario es correcto, únicamente no podrás compensar al realizar operaciones de compra-venta seguidas sin respetar el intervalo de 2 meses.

        Gracias por pasarte y comentar.

  • Manuel
    Responder

    Se puede compensar la doble imposición de los dividendos de valores extranjeros con las plusvalías de una venta…???. Excelente entrada con los ejemplos, muchas gracias.
    Un saludo.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Manuel,

      La doble imposición únicamente se puede recuperar con la hacienda del país origen. He publicado un articulo explicando los porcentajes y los documentos a utilizar (https://libreinversion.com/fiscalidad/tributacion-de-los-dividendos-segun-el-pais-de-origen).

      Las plusvalías solo se pueden compensar con minusválidas, no con retenciones en origen.

      Gracias por pasarte y comentar.

      • Olga
        Responder

        Buenas tardes!
        Tengo una duda y espero que me la podéis aclarar, por favor.
        Se me ha saltado el stop-loss y ejecutó la orden de venta de 200 acciones. Ha sido con el beneficio.
        Pero como me interesa mantener estas acciones, en el mismo día he vuelto a entrar, comprando la misma cantidad de acciones, incluso algo más caro. Es decir, la totalidad (incluido el beneficio) del importe de la venta he vuelto a invertir en la misma acción. Me ha costado más caro volver a entrar.
        No sé cómo se calcula el IRPF en este caso.
        Gracias de antemano
        Saludos,
        Olga

        • Libre Inversión
          Responder

          Hola Olga,

          No entiendo muy bien tu duda, ¿A que IRPF te refieres?
          Las plusvalías tributan un a un tipo mínimo del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% para los siguientes 44.000 euros y del 23% para la cantidad que exceda de 50.000 euros.

          Gracias por pasarte y comentar.

  • Jose
    Responder

    Y todos estos datos de compra y venta y los precios q se hicieron en las operaciones,se las tengo q dar hacienda yo mascado o les sale haciendo ya directamente.
    Saludos.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jose,

      Dependerá de con que broker tengas depositadas las acciones (si pasan información a hacienda o no) es tu responsabilidad introducirla correctamente en la declaración. Plusvalías y minusválidas generadas a partir de las operaciones realizadas y dividendos cobrados en el periodo correspondiente.

      Gracias por pasarte y comentar.

    • Ramon
      Responder

      Tengo una duda para la ley de los dos meses solo es España o con las acciones de Reino Unido o Estados Unidos había oído que había que esperar 1 año sin comprar para poder deducirte la pérdidas es así?

      • Libre Inversión
        Responder

        Buenos dias,

        La regla de los dos meses se aplica a los valores cotizados en las bolsas europeas (Directiva 2004/39/CE)

        Cuando los valores no están cotizados en las principales bolsas europeas, el periodo en el que no se pueden computar pérdidas patrimoniales pasa a ser 12 meses. Para todas las acciones norteamericanas, por ejemplo, el plazo que debemos dejar pasar antes de poder compensar plusvalías es de un año.

  • defensa deudores santiago
    Responder

    Muy buen post,
    gracias por compartirlo

    Nicolás

  • Thelma
    Responder

    Muchas gracias por el artículo. Claro y sencillo para una novata como yo que he empezado hace poco después de estar leyendo unos 9 meses. Todos estos conceptos a veces me bailan o me acabo liando.
    ¿En EEUU la regla es de 1 año?
    y si hay plusvalía en la venta me supongo que no habrá ningún problema en la recompra con un precio mas bajo de la misma acción sin respetar los 2 meses. ( perdón si la pregunta en muy básica)
    P.D También te sigo por el foro IEB. Gracias

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Thelma,

      No tenemos experiencia con esta regla en EEUU pero lo que si sabemos es que el periodo se amplia a 1 año.
      Correcto, tal y como comentas la regla es válida para recuperar minusvalías no afecta a las plusvalías.

      Muchas gracias por seguirnos, es todo un placer poder ayudar contando nuestras operaciones y nuestra historia.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Gonzalo
    Responder

    Muchas gracias por el articulo. Muy claro.

    Yo soy No Residente (vivo en US desde hace casi tres años) y me gustaría saber si me puedo compensar plusvalías (venta acciones – no IBEX 35 – compradas durante los últimos años) con una minusvalía de la venta de un inmueble en Madrid. He estado consultando diferentes foros y no me queda claro si como No Residente me puedo compensar una minusvalia en los 4 ejercicios siguientes o solo en el ejercicio concreto en que se produce la minusvalia. Adicionalmente, como se haria, a traves del modelo 210?.

    Muchas gracias de antemano por la respuesta.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Gonzalo,

      Lo lamentamos pero no conocemos cómo funciona el sistema americano para la compensación de plusvalías/minusvalias.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • ANTONIO
    Responder

    Buenas tardes, hice varias inversiones en 2017 en empresas trade, perdí 8700€, por lo que leo tengo máximo 4 años para compensar con plusvalias. ¿Eso significa que el año 2021 sería el último para poderlo compensar?

    • Libre Inversión
      Responder

      Correcto, teniendo en cuenta el máximo deducible anualmente, tal y como se explica en la entrada.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • PABLO
    Responder

    Buenos días, antes de nada muy buen post. Muy aclaratorio.

    Una duda que me ha surgido al combinar la regla de los dos meses con el método FIFO.

    Si tengo 100 acciones de la empresa ABC a un precio de compra ‘X’ desde hace más de dos meses. ¿Que pasaría si compro la misma cantidad de acciones de la misma empresa (100) a un precio ‘Y’ (inferior a ‘X’) para venderlas por ejemplo al dia siguiente al mismo precio ‘Y’. Es decir, que mi cartera pase de tener 100 acciones a un precio de compra ‘X’ a tener 100 acciones (nuevas) a un precio de compra ‘Y’.

    Si espero más de dos meses para venderlas de nuevo a un precio ‘Z’ mayor que ‘X’ y por tanto tener plusvalías, ¿se incumple la regla de los dos meses para declarar las minusvalias generadas por la venta a precio ‘Y’?

    Espero haberme explicado bien :S

    Gracias. Saludos

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Pablo,

      Vamos a ver si lo he entendido:
      – Tienes 100 acciones de la una empresa a 10 Eur/acción.
      – Compras otras 100 acciones a 5 Eur/acción.
      – Vendes 100 acciones a 5 Eur/acción –> Al utilizar el método FIFO se venderán las 100 acciones que tenias al principio, es decir, que sufrirás una perdida del 50%. Recibiras 500 Eur en lugar de los 100 Eur invertidos (supongamos que no hay comisiones para hacerlo mas simple).
      – La siguiente venta, a 15 Eur seria 2 meses después, así que podrías beneficiarte y compensar minusválias.

      Espero que haya quedado claro.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Luis
    Responder

    Hola buenas noches
    Tengo una duda con los dos meses
    Si tengo un paquete de 1.000.000 de acciones compradas hace 3 años y vendo la mitad a un precio inferior a la compra lógicamente para generar minusvalías con otras acciones no puedo comprar otro paquete por ejemplo de 2.000.000 de acciones de esa misma empresa hasta los dos meses ? Y los inversores que compran y ponen stops y les saltan ? No pueden volver a comprar hasta dentro de los dos meses siguientes ? En definitiva no pueden hacer Trading a la baja ?
    Muchas gracias

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Luis,

      Entre la primera compra y la venta ya han pasado mas de 2 meses (dices que 3 años) y te podrías beneficiar fiscalmente de las minusválias generadas.
      Claro que puedes volver a comprar acciones, pero si las vendes en un periodo inferior a 2 meses (mas de 1.000.000 que son las que ya tenias si consideramos que se aplica el criterio FIFO) no podrías beneficiarte de las mismas ventajas.

      Un saludo.

  • JUAN
    Responder

    Tengo una duda,

    Supongamos que el 1/2/2018 compré 200 acciones de una empresa X que cotizaba a 40€/acción (valor operación 8000€). El 1/2/2019 compro 100 acciones más de la empresa X cotizando la misma a 42€/acción (valor operación 4200€). El 01/3/2019 la acción de la empresa X cotiza a 32€/accción y decido vender 100 acciones (valor operación 3200€). Al final de 2019 tuve por lo tanto unas pérdidas de 1000€ ¿Se aplica también la regla FIFO en este caso y podré declarar las pérdidas, o al haber vendido antes del tanscurso de dos meses desde la última compra hacienda considerará que las acciones que vendí el 1/3/2019 eran las mismas que compré el 1/2/2019?
    Muchas gracias de antemano.

    • Libre Inversión
      Responder

      Las primeras acciones que vendes son las compradas el 1/2/18 a 40€/acción, por lo tanto, has asumido unas minusválias de 800€ (diferencia entre 40€ y 32€).
      Se ha respetado la regla de los 2 meses, compra 1/2/18 y venta 1/2/19 por lo tanto podrías beneficiarte de las minusválias al ser el periodo inferior a 4 años.

      Espero que haya quedado claro.

      Gracias por pasarte y comentar.

    • Nacho
      Responder

      Hola, que pasaría si compro acciones de un entidad un día y vendo al siguiente con un incremento. Vuelvo a hacer la misma operación a los tres días y lo mismo las vendo con un incremento sobre el precio de compra. Fiscalmente, como sería. Veo que hay algo de dos meses para vender, como funciona

      • Libre Inversión
        Responder

        Buenos dias Nacho,

        Siempre que vendas con plusvalías no tienes problema.
        La regla de los dos meses es para compensar perdidas.

        Gracias por pasarte y comentar.

      • Daniel
        Responder

        Hola, hace un mes compré 85 acciones de Cellnex a 47 euros y semanas más tarde compré otras 199 a 42 euros. La semana pasada vendí todas las acciones a 45 euros. Pensaba que al juntarlo todo había ganado dinero, pero al leer este artículo y otros parecidos me entra la duda de que no se compense la perdida del primer lote. ¿Pueden confirmármelo en un sentido o en otro?

        • Libre Inversión
          Responder

          Buenos dias Daniel,

          Según los datos que has aportado has invertido un total de 12.353 Euros (juntando las dos compras) y al vender has recibido 12.780 Euros, por lo tanto has ganado 427 Euros.
          No has generado perdidas, así que no hay problema, tributaras un 21% sobre los beneficios obtenidos.

          Gracias por pasarte y comentar.

  • Jaime
    Responder

    Hola,

    Tengo una duda similar a la anterior pero ligeramente diferente:
    – Compro en agosto de 2019, 527 acciones de SAN a 3,77 €
    – Compro el 18/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,14 €
    – Vendo el 24/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,21 €

    ¿Puedo declarar pérdidas de las 527 acciones? ¿Qué sería lo correcto de cara a Hacienda? No tengo claro si la segunda compra que hago invalida la compensación por pérdidas?
    Muchas gracias y un saludo,

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jaime,

      Sí que podrías compensar perdidas de esas 527 acciones, ya que se han comprado hace un año y respetarías las reglas FIFO.

      Gracias por pasarte y comentar.

      Saludos.

  • CLAUDIA
    Responder

    Este año he realizado numerosas operaciones compra y venta en bolsa (mas de 300) a través de dos gestoras o brokers, una ubicada en España y otra en Holanda(Degiro), al abrir el borrador, en la cartera de valores aparecen casi todas las operaciónes de la gestora o bróker en España, pero ninguna de las de Holanda, mis dudas:
    ¿Puedo añadir a la cartera de valores, una a una, las operaciónes de compra-venta de Holanda? Y Se podría añadir sumadas por el total de cada valor ?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Claudia,

      Los brokers que depositan las acciones en España (ING o SelfBank) si informan a hacienda de las operaciones (aunque sigue siendo responsabilidad del titular verificar esos datos) sin embargo, los que las depositan en el extranjero (DeGiro o Interactive Brokers) no lo han y ese tarea corre directamente a nuestra cuenta.
      No es necesario informar de todos los movimientos, únicamente de las plusvalías y los dividendos.

      Gracias por pasarte y comentar.

    • Agustin
      Responder

      Hola, me ha gustado mucho el artículo.
      ¿Qué pasa si vendo el 31 de diciembre con pérdidas, acciones que compré en marzo?
      ¿Como controla hacienda que no las vuelvo a comprar en los dos meses siguientes que son de otro ejercicio?
      Si he compensado las pérdidas en el ejercicio anterior y vuelvo a comprar las acciones en enero, ¿Tendría que hacer otra declaración paralela para quitar las pérdidas declaradas en el ejercicio anterior?

      • Libre Inversión
        Responder

        Hola Agustin,

        Aunque la operación pertenezca a otro año fiscal, cuando hay una venta hacienda siempre verifica la compra, para determinar las plusvalías, así que creo que no será un problema «localizar» esos movimientos.

  • CLAUDIA
    Responder

    Entiendo que solo tengo que incluir en la cartera de valores, las compras-ventas donde haya obtenido beneficio en el broker Degiro ?
    respecto a los dividendos lo tengo claro
    muchas gracias por vuestra respuestas, saludos

    • Libre Inversión
      Responder

      Correcto, pero no los movimientos individuales, sino el resultado de todos (plusvalías – minusválias) de manera conjunta.
      A hacienda le interesa saber si como computo general se han obtenido rendimientos de capital.

      Saludos.

  • Riveo
    Responder

    Buenos días, soy Rivero. Mi pregunta es similar a la de Juan, pero al revés. En diciembre vendo un número de acciones del BBVA con minusvalías, adquiridas en 2007. En enero 2020 compró una cantidad de acciones de la misma entidad superior a las que vendi. La pregunta.¿ Puedo compensar las minusvalías.?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Rivero,

      A pesar de que desde la compra de los valores han pasado más de 10 años los has vuelto a comprar sin haber transcurrido el plazo de 2 meses, así que entendemos que no puedes compensar las perdidas.
      De todas maneras te sugerimos que lo consultes, ya que una operación se ha realizado en el año fiscal 2019 y la otra en el 2020.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Román
    Responder

    Una perdida de acciones en la renta 2018, que por la regla de los dos meses no pudo ser compensada en la renta de 2018.

    En 2019 que ya vendí todas las acciones.
    ¿En que apartado de la renta de 2019 hay que incluir la perdida de venta del año 2018 para compensarla en 2019?.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Roman,

      No somos expertos en esto y te aconsejamos que lo revises con un asesor fiscal, pero la compensación de pérdidas y ganancias de ejercicios anteriores debería realizarse en las casillas de 392 a 460.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • juan
    Responder

    Buenas tardes,

    Mi consulta es similar, sobre el computo de los 2 meses

    compro 5-6-18 500acc a 8€
    compro 31-7-18 500acc a 4€
    compro 8-9-18 1000 acc a 2€
    Vendo 10-10-18 todo 2000 a 3,5€ podría compensar

    y en caso de vender todo con plusvalías es decir todo 2000 acc a 4,5€, como me quedaría se podría compensar la perdida de las primeras con las ganancias de las ultimas.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Juan,

      Podrías compensar puesto que desde que has vendido no has vuelto a realizar ninguna operación.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Luis Miguel
    Responder

    Buenas tardes,

    Este comentario sustituye los dos comentarios anteriores realizados por mí de fechas 1 y 2 de mayo. Los datos aportados son incorrectos. Por favor no tenerlos en cuenta y disculpar las molestias.

    A continuación vuelvo a exponer mi caso y esta vez si lo he revisado. Espero que no le importe leerlo de nuevo. Le pido mil disculpas por la publicación anterior con tantos errores en los datos.

    Resumo mis operaciones para la misma acción:
    * 07/09/17 C 2.670 títulos
    * 29/10/18 C 10.000 títulos
    * 08/11/18 V 8.000 títulos
    (Tras esta venta se produce una ganancia patrimonial de 1.518,40 € y una perdida patrimonial de 6.576,51 €. En la declaración de 2019 no pude compensar estas perdidas, con las ganancias, debido a que el 15/11/18 recompré acciones.)

    * 15/11/18 C 9.130 títulos
    * 15/01/19 V 7.800 títulos
    (Tras esta venta se produce, en la declaración de 2020 (aparece en renta web), una ganancia patrimonial de 2.294,49 € y un rendimiento mobiliario positivo de 2.064,43 €)

    * Actualmente me quedan 6.000 títulos de dicha acción.

    Dudas:
    1) ¿En la declaración de 2020 puedo compensar la perdida patrimonial (parcialmente) de 6.576,51 € con la ganancia de 2.294,49 € (Ganancia patrimonial) y el 25% de los 2.064,43 € (rendimiento mobiliario)?
    2) Otra opción, SIN REALIZAR 1). En la declaración de 2021, supongamos tuviera unas ganancias patrimoniales de 10.000 € al vender los 6.000 títulos que me quedan actualmente, ¿Podría compensar las perdidas de 6.576,51 íntegramente?

    3) Por último comentar que en el anexo C.2, de renta web 2020, no me aparece nada de la perdida patrimonial que se generó en la declaración de 2019 de 6.576,51 €.

    Gracias de ante mano y de nuevo disculpas

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Luis Miguel,

      No te preocupes, no tienes que disculparte (más bien al contrario, he tardado mucho en contestar, se me había quedado pendiente).
      Te respondo:

      1) Podrías compensar únicamente los primeros 2670 títulos, puesto que son los únicos en lo que entre la venta y la compra han transcurrido mas de 2 meses.

      2) Al igual que en el caso anterior las perdidas de 6.576,51€ no las podrías compensar totalmente (únicamente los 2670 títulos comentados).

      3) Puede ser por 2 motivos:
      a) No existan esas perdidas, ya que tal y como te he dicho no has respetado la regla.
      b) El formulario contemple el resultado global (ganancias – perdidas).

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Francisco
    Responder

    Pregunta: Está sujeta a la regla de los dos meses la compra/venta de futuros y opciones ¿?.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Francisco,

      A los derivados (opciones y futuros) no les afecta esta regla de los 2 meses . Pueden comprarse y venderse continuamente y las minusvalías siempre se pueden compensar.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Corocota
    Responder

    Hola buenas tardes:
    Muy interesante tu post, aunque me asalta una duda que espero poder explicar correctamente:
    El día 6 de abril compro 1472 títulos de Santander a 2,03€
    El día 15 de mayo compro 1472 títulos de Santander a 1,81€.
    Vendo las 2944 acciones el día 29 de mayo por un valor de 1,92€ (el promedio de las compras anteriores), siendo mi ganancia real 0€. ¿He generado plusvalías por no cumplir la regla de los 2 meses o por contra al promediar y vender de golpe estoy en 0€ y no tengo que pagar por ello?
    Muchas gracias por tu ayuda!

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola,

      La verdad es que se trata de una situación curiosa, no has respetado la regla de los dos meses, por lo tanto no podrías compensar las minusvalias, pero en las operaciones que mencionas no hay ganancias ni pérdidas, así que no tendrías que declarar nada.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Corocota
    Responder

    Muchas gracias por tu pronta respuesta!
    Y siguiendo el mismo caso, si en lugar de a 1,92 la venta de las 2944 acciones se produjese a, digamos, 1,93€, entiendo que habría que tributar porque existe plusvalía (dejando a un lado comisiones y demás), pero…
    – ¿ Habría que tributar por la plusvalía generada por ese 0,01€ de diferencia? o bien
    – ¿ Habría que tributar por la plusvalía total, es decir la generada al comprar 1472 acciones a 1,81€ y vender ese mismo número a 1,93€, dado que las 1472 compradas a 2.03€ y vendidas igualmente a 1,93€ al mismo tiempo son las que generan ese minusvalía que no se puede compensar?
    No se si me he explicado bien.
    Muchas gracias!

    • Libre Inversión
      Responder

      De nada, esperamos haberte ayudado.
      A la hora de tributar por las plusvalías se hace por la suma total de operaciones realizadas en el año.Si el total de las operaciones es positivo tributaras sobre el beneficio obtenido, si es negativo podrás compensarlas en la declaración durante un máximo de 4 años.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • maria lopez
    Responder

    Buenas tardes. Estoy haciendo un trabajo sobre la «regla de los dos meses» y creo que no es acertado el criterio que sigues. La regla no es de aplicación al caso de que compres el 1-1- y vendas el 1-2, y que como no transcurrieron dos meses no pueda desgravar minusvalías Sólo es de aplicación cuando durante ese periodo compras más acciones «homogéneas», osea de la misma compañía. Esto es haces RECOMPRA
    .
    Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores . En caso de hacerlo habrá que esperar a vender esos nuevos valores, y que transcurran 2 meses sin volver a comprarlos, para poder compensar esa minusvalía. Esto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión y ETF’s. (PERO FONDOS Y ETF NO ES APLICABLE SI TIENEN DISTINTO TICKER, aunque operen el mismo indice)

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Maria,

      Completamente de acuerdo con lo que dices, tal y como se explica en el post, únicamente es valido para operaciones con el mismo valor (recompra como tú comentas).

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Juan
    Responder

    Una pregunta, si 1 mes despues de vender acciones con pérdidas de una compañia, cobras dividendos en accionesde esa misma compañia se cumple la regla de los 2 meses no?

    Es decir, cobrar dividendos en acciones se considera compra de acciones o no?

    Yo creo que no pero no estoy seguro al 100%

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Juan,

      No, la regla de los dos meses únicamente es valida para operaciones de compra-venta. Los dividendos no se rigen por esta norma.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Juan
    Responder

    Otra pregunta, que pasa si vendo con perdidas en Diciembre de 2020?

    Segun la Regla de los 2 meses no puedo haber comprado 2 meses antes ni 2 meses despues pero 2 meses despues nos metemos en otro año.

    Vale,2 meses antes no compro pero Hacienda me controla si compro o no compro 2 meses despues y cumplo la Regla con cambio de año?

    Podria compensar perdidas en la Declaracion de 2020 si no compro hasta Marzo de 2021?

    No se si me explico bien

    Saludos

    • Manuel
      Responder

      Hola!

      Lo primero agradecerte por la ayuda que prestas, está todo muy claro en el artículo.

      Tengo una consulta que por más que busco, no consigo que nadie me aclare…

      Tengo X acciones de la empresa Y, que cotiza en USA y en Frankfurt a la vez. Digamos que yo las tengo en Frankfurt. Puedo vender en Frankfurt (con pérdidas) y comprar en USA, y así evitar la regla de los 2 meses? O se considera que es el mismo activo?

      Muchas gracias de antemano por la respuesta!

      • Libre Inversión
        Responder

        Hola Manuel,

        La verdad es que la pregunta tiene tela, nunca nos la habíamos planteado.
        Te diría que lo consultaras con hacienda, pero me animo a adelantar que en ese caso no incumplierais la regla de los dos meses ya que los «ticker» serian distintos, es decir, no se trata de valores homogéneos.

        Si tienes más información háznosla llegar, es un tema interesante.

        Gracias por pasarte y comentar.

  • Silvia
    Responder

    En 2020 gané 18.000€ brutos desde enero hasta marzo, en marzo los perdí con el coronavirus. Todos en operaciones con la misma acción en mercado continuo y sin esperar dos meses si no días. Las operaciones fueron unas 40 operaciones. Desde marzo hasta junio no he vuelto a invertir en esa acción ni homogéneas, ya han pasado más de dos meses. MI pregunta es si tuve plusvalía, luego minusvalía, plusvalía, minusvalía y así sucesivamente de una manera irregular. Yo podría ahora que han pasado ya más de dos meses descontarme las minusvalías, puesto que perdí todo y hasta 1.000€ más de mis ahorros. Esta pregunta me la contestan de muchas diferentes maneras pero una vez una funcionaria de hacienda me contestó que sí cuando ya no hubiera vuelto a comprar ni esa acción ni homogéneas pero no me fío, la verdad. Estoy pensando en hacer una consulta vinculante. Gracias y saludos cordiales.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Silvia,

      Unicamente podrías compensar perdidas si las operaciones son con distintos valores o si siendo el mismo valor no han transcurrido menos de dos meses.
      No se compensan operaciones individualmente, se computa por todo el periodo (plusvalías/minusvalías).

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Silvia
    Responder

    Cuesta mucho de entender pese a todo lo que uno lee. Creo que ya lo he entendido. Puedo restar las minusvalías, aunque sean varias, siempre que no tenga acciones recompradas ni acciones homogéneas y hayan pasado ya dos meses de la última venta. ¿Es correcto lo que expongo?. Mil gracias y saludos

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Silvia,

      Correcto!
      La regla de los dos meses permite compensar las perdidas siempre y cuando no hayas efectuado movimientos del mismo valor en un periodo inferior a dos meses.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Sergio
    Responder

    Buenas, muy buen aporte, querría hacerte una consulta.

    Si yo compro hoy 100 acciones ABC a 2 euros = 200 e12/06/2020 y vendo mañana a 13/06/2020 y mañana vendo en 300 euros el paquete entero pero en el broker pone una división del paquete de por ejemplo 50, 30, 20 y 10 acciones, donde algunas salen positivas y otras negativas pero el resultado es +100, se computarían esas ganancias y pérdidas en el conjunto y tendría una ganancia de +100, quiero entender que es así.

    Por otro lado si compro 200 euros en acciones ABC el 12/06/2020 y vendo el 13/06/2020 teniendo una plusvalía de +100 con un total de 300 euros. Al día siguiente uso esos 300 euros y los reinvierto en esa misma empresa y la empresa empieza a bajar y cierro posición 2meses y 10 días después quedándome con un total de 100 euros, por lo que he perdido 200 euros en la operación y en total desde el inicio he perdido 100 euros.

    La duda de esta última cuestión es: si yo gané 100 euros y abrí posición al día siguiente pero cerré 2 meses después se me resta la minusvalía? y si está dentro de los dos meses no me la resta?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Sergio,

      Respondiendo a la primera pregunta, las ganancias y perdidas se computan por el conjunto.
      En relación a tu segunda pregunta, tienes que respetar la regla de 2 meses SIEMPRE que compras/vendas un mismo valor para poder recuperar minusvalías.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • jesus
    Responder

    Buenas tardes. Necesito una aclaración. Estoy haciendo la declaración y en cartera de valores pongo continuas compra ventas del mismo valor sin que trascurran 2 meses entre operaciones.
    Me salen pérdidas generales en el cómputo global.
    Mi duda es si al no pasar esos dos meses entre compra ventas (muchas de ellas diarias), en cada movimiento debo marcar la casilla de los 2 meses, al hacerlo me desaparece del resultado esa pérdida, con lo cual parece que al final sólo me está computando los movimientos con beneficios y me sale para pagar a hacienda, lo cual no tiene ni pies ni cabeza, puesto que perdí dinero.
    Quizás lo lógico es que me respetase esas pérdidas en la declaración y como mucho no me dejase compensarlas el año que viene.. estoy confundido.
    Debo marcar la casilla de los 2 meses cada vez que he vendido con pérdidas al no trascurrir 2 meses a la siguiente compra ?
    Es lógico que me desaparezcan las perdidas de la casilla «Suma de pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas» cada vez que señalo la casilla de los 2 meses ? Así acabaré pagando impuestos porque solo aparece inamovible la casilla donde figuran los movimientos en los que gané dinero.
    No sé si me he explicado. Muchas gracias.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jesus,

      Desafortunadamente no hemos trabajado aún con esa parte del programa de la declaración de hacienda y no te podemos ayudar.
      Aunque sí conocemos casos de gente que se han puesto en contacto con la agencia tributaria ya que el programa no contemplaba algunos supuestos correctamente.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • jorge
    Responder

    Hola, mi duda es la siguiente. si vendo acciones con minusvalia, esta puedo aplicarla a los dividendos con un 25% durante 4 años.
    por ejemplo:vendo acciones con perdidas de 1000 € (no tengo ganancias por ventas ), tengo ganancias x dividendos de 5000€. aplicaria minusvalia del 25% de 1000 =250 a los 5000 de dividendos es decir 4750 en el irpf del 2019.
    Podria aplicar en el año 2020, 2021, 2022 (siguientes 4 años) el 25% de esa perdida a los dividendos que tenga en esos años ?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jorge,

      Correcto, podrías recuperar minusválias del 25% durante 4 años.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Sergio
    Responder

    Buenas!! Gracias por tu post.

    Yo quería comentar compré una acción el pasado mes de junio y luego volví a comprar a mediados del mismo mes de junio. Hoy me saltó con pérdidas el SL de una de ellas y sigue la otra abierta ¿Tendría alguna manera de incluir esa minusvalía? Esperando, por ejemplo, a vender la otra posición que está abierta dos meses después desde hoy ?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Sergio,

      Dependiendo del numero de acciones compradas y vendidas y teniendo en cuenta el criterio FIFO podrías aprovechar la regla de los dos meses para recuperar minusválidas siempre y cuando el plazo sea superior a 2 meses.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Jorge
    Responder

    Buenas tardes,

    Siguiendo con la duda de los dos meses, os planteo mi duda:

    Compro 1.000 acciones de XXX el 13/11/19 a 10 €
    Compro 1.000 acciones de XXX el 01/08/20 a 6 €
    Vendo 1.000 acciones de XXX el 01/11/20 a 7 €

    ¿Puedo compensar las perdidas de 3.000 € con otras ganancias, a pesar de ser una venta parcial, aunque hayan pasado dos meses desde la última compra?

    Gracias por su tiempo

    • Libre Inversión
      Responder

      Buenos dias Jorge,

      En el ejemplo que planteas siempre se han respetado mas de dos meses, por lo que no habría problemas en compensar perdidas. Ademas, ten en cuenta que ha de respetarse el método FIFO y las acciones que venderías serian las de la primera compra en 2019 (ha transcurrido 1 año hasta la venta).

      Gracias por pasarte y comentar.

      • HD
        Responder

        Hola, tengo la duda con el concepto de «más de meses»: si se venden x acciones el 1 de febrero y se recompra la misma cantidad el 1 abril. Esta última fecha es más de dos meses o son dos meses justos y por tanto no se podrían compensar las pérdidas¿?

        Gracias

        • Libre Inversión
          Responder

          Habría que tirar de calendario, pero realmente deberían ser más de dos meses naturales. Aunque nunca se nos ha presentado ese caso, puedes consultarlo directamente en hacienda.

          Gracias por pasarte y comentar.

  • ivan garcia
    Responder

    Hola buenas tardes.
    Yo soy “no residente fiscal” en España y según el convenio de doble imposición, no pago en España por las ganancias de capital (aunque si por dividendo hasta cierto porcentaje, menor que en España, país de pobres con impuestos de país rico) y en mi país de residencia los porcentajes son muy bajos y me beneficia. Mi estrategia de inversión ha sido fundamentalmente comprar con dinero que no necesito a largo plazo y mantener por los siglos de los siglos (en los últimos 20 años no he vendido nada que no hay vuelto a ser invertido y solo he hecho comprar). Mi única operativa es algo que vengo haciendo casi intuitivamente, vender de vez en cuando los fondos/acciones en ganancias para ir dejando esas ganancias en años que se ajusten a mi residencia fiscal en el extranjero y volver a comprarlas al día siguiente, o los días siguientes a precios parecidos (incluso otra cosa). Las acciones que pierden y que no tengo pensado vender, las mantengo en la cartera para un futuro en el que vuelva a España y me sirvan para compensar con ganancias en España. Mi pregunta es si estoy haciendo lo correcto y lo optimo o puedo hacer algo mejor.

    Saludos y gracias,
    ivan

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Ivan,

      Nosotros no somos quién para decirte si estas haciendo lo correcto o no, respetamos todas las ideas y operativas.
      En mi humilde opinión me gusta el comprar buenas empresas a buenos precios y mantener a largo plazo, así como también la idea de aprovechar todas las ventajas fiscales que me ofrezca mi país de residencia.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Jose María
    Responder

    Buenos días. Entiendo que la norma aplica a valores homogéneos. En mi caso en Marzo vendí acciones de Grifols (adquiridas hace años) con plusvalías y vendí acciones de BBVA (adquiridas tb hace años) con pérdidas. A las dos semanas volví a comprar acciones de BBVA. Entiendo que podré compensar plusvalías de Grifols con minusvalías de BBVA, a pesar de haber comprado acciones de BBVA dos semanas después de aquella venta ¿es así?
    Mil gracias por tu atención!

    • Libre Inversión
      Responder

      Jose María, puedes compensar las perdidas de BBVA con las plusvalías de Grifols siempre, lo que no podrás compensar son posibles perdidas en BBVA ya que no se ha respetado la regla de dos meses.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Jose María
    Responder

    Buenos días,

    leyendo vuestro articulo veo que he incumplido la regla de los dos meses. En Marzo vendí acciones de Grifols con pluvalías y acciones de BBVA con pérdidas con intención de compensar. Pero volví a comprar acciones de BBVA al cabo de tres semanas.
    SI vendo ahora estas acciones de BBVA y no vuelvo a comprar en dos meses ¿podré compensar las pérdidas de la venta de BBVA del mes de marzo con las plusvalías de las accioes de Grífols?

    • Libre Inversión
      Responder

      Buenos dias Jose Maria,

      La compensación de perdidas es para el mismo valor (BBVA – BBVA). Entiendo que has compensado las plusvalías de Grifols con las perdidas de BBVA.
      Ahora bien, al volver a comprar BBVA en un plazo inferior a dos meses no podrías compensar perdidas futuras.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Rafa
    Responder

    Buenos dias.
    Quisiera sber si he entendido bien la norma.Si compro:
    – Acciones empresa A en 2020/08 y las vendo en 2020/09 con perdidas de 100€
    – Acciones empresa B en 2020/08 y las vendo en 2020/09 con perdidas de 100€
    – Acciones empresa C en 2020/09 y las vendo en 2020/09 con ganancias de 300€
    Se pueden compensar las minusvalias de A y B con las plusavalias de C.
    La minusvalias se pueden compensar siempre que no se recompre el mismo valor antes de 2 meses de la fecha de venta, es asi? o
    Se pueden compensar las minusvalias producidas pero no las potenciales del valor recomprado al no dejado pasar dos meses para la recompra?
    Pido disculpas si no me he explicado con claridad
    Gracias y saludos

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Rafa,

      No tienes nada de que disculparte, a ver si te podemos ayudar.

      Para el ejemplo que has dado si que podrías compensar perdidas.
      La regla de los dos meses aplica únicamente a valores homogéneos. Si realizas una compra/venta y transcurren menos de dos meses entre ambas operaciones no podrías compensar las minusvalias.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • José María
    Responder

    Buenos días

    Tengo una duda con la regla de los dos meses.

    He realizado operaciones parecidas al ejemplo.
    Compro acciones de una empresa el día 1 de marzo por valor de 10.000 euros
    Hago 8 operativas en el mes de marzo con el siguiente saldo
    Positivo 3.500 euros
    Negativo 3.700 euros
    Vendo todo el 31 de marzo por 9.800 euros con 200 euros de beneficio en el último movimiento.
    En este año no se volverá a operar con esta acción
    El año que viene en la declaración de Hacienda tengo 3.500 euros de plusvalías o 200 euros de pérdidas.
    En el primer caso los 3.700 euros de minusvalías. ¿puedo declarar de alguna manera?. Ya que para hacienda he ganado 3.500 euros cunado en realidad he perdido 200 euros.
    Un saludo y gracias

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola José Maria,

      Pues sí, esa es la pega de la regla de los 2 meses, que no te permite compensar esas perdidas con las ganancias que lleves acumuladas. Si los movimientos son relativos al mismo valor y no han transcurrido mas de 2 meses entre compra y venta no podrás aprovecharte.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • jose
    Responder

    Hola.
    Una pregunta, tengo plusvalias por la venta de acciones de una compañia. Mi pregunta es:
    ¿Puedo compensar las plusvalias con la venta de acciones de una compañia en la que estoy en pérdidas y con la venta de esas acciones comprar otras de otra empresa diferente?.¿ Tengo que
    esperar dos meses o al ser compañias diferentes esa regla no funciona ?.Gracias

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jose,

      Claro que podrás compensar, la compensación de plusvalías y perdidas se realiza al cerrar el año fiscal por el total de las operaciones.
      La regla de 2 meses únicamente aplica a las operaciones con la misma empresa.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Carlos
    Responder

    Hola, por lo que leo la intención de la regla de los 2 meses es ir en contra del inversor a corto plazo? Imaginemos que compramos la acción A y una semana más tarde vendemos con pérdidas de 1000 euros. A los 2 días volvemos a comprar esta misma acción y en menos de 2 meses vendemos con beneficio de 800 euros. En este caso hemos perdido 200 euros y no se pueden compensar las minusvalías de 1000 euros. Además tenemos que declarar las plusvalías y pagar los correspondientes impuestos. Por lo tanto habríamos perdido 200 euros + el pago de impuestos que alcanzarían unos 160 euros.. Sinceramente, no acabo de entender esta norma porque claramente se produce una pérdida patrimonial (200 euros) y encima debo de pagar más impuestos¿?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Carlos,

      Es tal y como comentas, la ventaja de poder compensar perdidas aplica a aquellos inversores que respeten dichos plazos. Simplemente decirte que actualmente en España es de 2 meses, pero en otros países es de 1 año o mas.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Carlos
    Responder

    Gracias por vuestra respuesta. Poniendo otro caso teórico en el que en menos de 2 meses realizamos varias compras y ventas de la misma acción, teniendo pérdidas en todas ellas, entiendo que sí se podrían declarar dichas pérdidas?

  • Ignacio
    Responder

    Gracias por el artículo. Quedaría aclarar una duda. Los derechos de suscripción si dan algunas entidades como dividendo y que acaban ejecutándose cómo dividendo en acciones, contaría para la regla de los 2 meses? Es decir, si vendo con minusvalía y antes de dos meses reparten esos dividendos ejecutándose en forma de nuevas acciones, podría usar la minusvalía

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Ignacio,

      La verdad es que nunca nos lo habíamos planteado, y te recomendamos que lo verifiques, pero considerando la compra de derechos como una compra a coste 0 europarlamentario diría que si que deberías respetarla.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Daniel Fernández
    Responder

    Buenas tardes, muchas gracias por el artículo, nos sirve de gran ayuda a los no especialistas.

    Tengo una duda que espero puedan aclararme:
    Compro y vendo sucesivamente acciones homogéneas en plazos menores de dos meses, teniendo tanto plusvalías como minusvalías, pero en un momento dado deshago totalmente posiciones y no vuelvo ni a comprar ni a vender dichas acciones.
    Transcurren más de dos meses y acaba el año fiscal.
    ¿Podría en este caso compensar pérdidas con ganancias?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Daniel,

      La regla de los dos meses afecta a las compra/ventas de un mismo valor en un plazo inferior a dos meses, pero únicamente en el caso que se quiera compensar perdidas.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Ignacio
    Responder

    Buenos días,

    En el caso de que tenga pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar y este año venda acciones con plusvalías para compensar las pérdidas anteriores, ¿es necesario también que pasen 2 meses para poder volver a comprar las mismas acciones que vendí?.

    Muchas gracias y felicidades por su página.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Ignacio,

      La regla de los dos meses afecta a las compra/ventas de un mismo valor en un plazo inferior a dos meses, pero únicamente en el caso que se quiera compensar perdidas.

      Saludos.

  • Jose Antonio
    Responder

    Buenos días, tendrías un par de dudas sobre la fiscalidad de valores extranjeros, tanto de zona euro como no euro:
    1º.- Zona Euro. La compra-vta se declara en un modelo especial o junto a los valores nacionales. Se pueden compensar las plusvalías con minusvalías de valores nacionales y viceversa.
    2º.- Zona no euro (EEUU). Las mismas cuestiones que para los valores de la Zona Euro.

    Muchas gracias¡¡¡

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jose Antonio,

      Espero haber comprendido correctamente tu pregunta:

      1 y 2) A cierre fiscal se hace un computo de todas las operaciones de compra venta realizas (todos los valores) y se calcula si ha habido plusvalías o no, a partir de ahí tendrás que presentar cuentas en hacienda. Pasarás por caja si tienes plusvalías y podrás desgravar tal y como se indica en el post si tienes perdidas.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • ALBERTO
    Responder

    Buenos días,

    No me queda muy clara la combinación del método FIFO y la regla de los dos meses.

    He realizado operaciones con la misma acción para ponderar y he realizado dos ventas, teniendo en cuenta el método FIFO estaban compradas con mas de dos meses

    02/06/2020 V 2000 ac .4.327,00 €
    05/12/2019 C -550 ac. -1.953,93 €
    28/02/2020 C -600 ac. -1.988,16 €
    05/03/2020 C -600 ac. -1.913,64 €
    06/03/2020 C -250 ac -760,80 €
    PERDIDA -2.289,53 €

    11/11/2020 V 2700 ac 6.075,00 €
    06/03/2020 C -350 ac -1.065,12 €
    19/03/2020 C -1200 ac -2.436,00 €
    14/04/2020 C -1150 ac -2.105,65 €
    BENEFICIO 468,23 €

    ¿Puedo compensar el beneficio 468,23 con las perdidas 2.289,53?
    Si vendo en diciembre con beneficio ¿también puedo aminorar las perdidas?

    Gracias.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Alberto,

      He tenido que recolocar la cronología de los movimientos ya que el orden que habías posteado no era el correcto, según mis cálculos las 2 ventas han sido las dos ultimas operaciones que has realizado, por lo tanto si que podrías compensar perdidas con ganancias. No entiendo tu ultima pregunta, ya que no te quedan acciones.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • jaime
    Responder

    Hola, una consulta, yo vendo acciones el 20 de diciembre con ganancias, y al día siguiente las vuelvo a comprar. Podría con las primeras ganancias poder compensarme las pérdidas del año pasado?? Respetaría la regla de los dos meses?? O esa regla es solo si vendiera en pérdidas. Gracias y un saludo

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jaime,

      La regla de los dos meses restringe el poder compensar minusvalias en operaciones realizadas con el mismo valor en un plazo inferior a 2 meses.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Fernando Serge
    Responder

    Buenas tardes, la duda es si la «norma antiampliación» de los dos meses también debe cumplirse, además de en IRPF, en el Impuesto de Sociedades y con la particularidad de que en vez de compesar pérdidas, se compensan plusvalís generadas por la venta de fondos de inversión con las BIN de años anteriores, es decir una sociedad posee fondos de inversión que desea vender este año para volver a recomprarlas generando plusvalías, y no minusvalía, para compensarlas con pérdidas acumuladas de años anteriores. Atentamente.

    • Libre Inversión
      Responder

      Buenos dias Fernando,

      No conocemos si la norma de los dos meses afecta al impuesto de sociedades o no. Solamente te podemos confirmar que afecta a compras/ventas del mismo ticker en plazos inferiores a 2 meses.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • OSCAR
    Responder

    Hola, muchas gracias por todas las explicaciones.
    Mi pregunta iría sobre la regla de los 2 meses:
    – Si vendo unas acciones con pérdidas y las compro antes de 2 meses, he entendido que no se pueden compensar esas pérdidas hasta que se vendan definitivamente las acciones.
    – Si lo anterior es cierto, y vendo las acciones al cabo de 6 años con ganancias. ¿Podría compensarlas o solamente si hubiese vendido antes de 4 años de la nueva compra?
    Muchas gracias!!!

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Oscar,

      En respuesta a tu primera pregunta, no podrás compensar perdidas si has comprado y vendido el mismo valor en un plazo de 2 meses.
      En cuanto a la segunda pregunta, las perdidas y ganancias se computan al cierre del año fiscal, es verdad que en algunos casos podrás seguir aplicando un porcentaje de deducción durante algunos años.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Jose
    Responder

    Buenos dias, mi duda viene de la regla de los dos meses tambien, intento explicar bien:

    Compra a 0,97, a 0,94 y luego a 0,53 en marzo de la misma accion dejandome una media de 0,74. Vendi todo lo comprado en noviembre a 0,77 lo que me dejo ganancias, pero claro mi duda es, si compro antes de 2 meses las mismas acciones la cosa entraria en el tema de la regla de los dos meses no?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jose,

      Por el momento no hay ningún problema, si vuelves a comprar no pasaría nada siempre y cuando non vendas en un periodo inferior a dos meses, además solo te afectaría en el caso de que tuvieras perdidas, ya que no podrías desgravar perdidas.

      Gracias por pasarte y comentar.

      • Jose
        Responder

        Muchas gracias por tu respuesta, en caso de que tuviera que esperar los dos meses, como se contabiza el tiempo total? Si por ejemplo vendi el 12 de noviembre, ya podria recomprar el 13 de enero? O tendria que esperar mas tiempo, es que por mas que busco no encuentro nada sobre el tiempo exacto para poder volver a recomprar. Muchas gracias y un saludo.

  • Salva
    Responder

    Buenas Jose. Excelente artículo, me aclara algunas dudas que tenía. Ahora, ¿estás seguro de cómo está explicada la regla de los dos meses? Hasta donde sé, la “regla de los dos meses“ lo que impide es compensar minusvalías si se recompra el valor en un plazo inferior a dos meses después de haberlo vendido (tiene lógica, para evitar vender todas las acciones con pérdidas a finales de año y comprarlas una hora después). Pero no se dice nunca nada de que haya que esperar 2 meses desde la compra hasta la venta para que, si hay minusvalías, estas cuenten. Es decir, yo compro TEF el 01/02/2021, las vendo el 03/02/2021 (2 días después) con -2.000 € y no las vuelvo a comprar en todo el año y sí que contarían para la declaración de 2021 (la que se presenta en 2022). ¿No es así?

  • guillermo
    Responder

    Hola, tengo dudas con una operacion que hice recientemente:
    tenia 400 accciones de una empresa ,vendi 200 de las cuales en 100 tuve perdidas y en las otras 100 ganancias,
    a los pocos dias de vender volvi a comprar 220. Puedo compensar esas perdidas de las 100 con las ganacias de las otras 100? Como me afecta esto para proximas ventas .

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Guillermo,

      Siempre y cuando apliques la regla del FIFO y respetes el plazo de 2 meses puedes compensar las perdidas.

      Saludos.

  • Santiago
    Responder

    Hola, buenos días.
    Estoy hecho un lío y necesito ordenar una parte de mi cartera. Muchísimas gracias de antemano.
    7/4/2020
    2671 acciones compradas a 2.80
    14/9/2020
    4005 acciones compradas a 0.92
    10/11/2020
    4005 acciones vendidas a 1.55
    16/11/2020
    5561 acciones compradas a 1.68

    Todas las acciones son del mismo valor.
    ¿Como me queda este activo?
    Muchas gracias.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Santiago,

      Si aplicas el criterio FIFO y la regla de los dos meses tendrías unas minusválias, que podrías compensar, sobre las primeras 2671 acciones vendidas el 16/11 ya que el restante hasta las 4005 no las podrías compensar al no respetar la regla de los dos meses.
      Para el resto de acciones que te quedan trata de tener en cuenta y combinar ambas reglas.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Jorge
    Responder

    Hola, genial tu trabajo ayudando.. si pudieras ayudarme con una pequeña duda,, tengo un lio en esto de los 2 meses..

    Imaginemos que compro 1000 acciones y las vendo TODAS ganando 400€.. al dia siguietne vuelvo a comprar mil y las vendo perdiendo 400€ .. al no haber pasado dos meses no puedo compensar esos ultimos 400€?… o en el momento que me deshago de todas las acciones deja de ser valida la regla de los dos meses?..
    Entiendo que si por ejemplo tengo 1000 acciones.. las vendo y pierdo 500€.. y las vuelvo a comprar al dia siguiente… hastsa uqe no venda todas no puedo usar esos -500€ de perdida..

    Saludos

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jorge,

      Gracias, la intención siempre es ayudar y aclarar dudas (si podemos).
      En el caso que comentas, al tratarse del mismo valor (independientemente de si vendes toda tu posición o no) y no haber transcurrido 2 meses no podrás compensar minusvalias.

      Gracias por pasarte y comentar.

      • imanol
        Responder

        Pero en este caso concreto… las pérdidas pasan al año siguiente o se quedan en el limbo? Porque eso, a ojos prácticos, es un robo auténtico. Ganas 400, pierdes 400 te quedas en cero. Y tienes que tributar sobre los 400 ganados? Vamos… no puede ser.

        • Libre Inversión
          Responder

          Creo que no me he explicado correctamente. Las plusvalías tributan en el computo global, es decir, si ganas en una operación 400 y pierdes en otra 400, en términos globales no has ganado, por lo tanto no tributas sobre los primeros 400.
          Ese tipo de equilibrio de operaciones es muy común a lo largo de un año para compensar (ventas positivas con cierre de posiciones malas en perdidas para amortiguar).

          Gracias por pasarte y comentar.

  • Ramon
    Responder

    Buenas tardes, quiero pasar unas acciones de un broker (DeGiro) a otro (IB), pero por costes de traspaso, lo hare vendiendo en DEGIRO y comprando en IB al mismo tiempo. En esta operación tengo plusvalía, y mi duda es si le afectaría la regla de los dos meses (12 en acciones USA). Es decir si podría compensar perdidas de ventas de otras acciones con esta plusvalía al venderlas en DEGIRO. La duda me surge ya que he leído aquí que la regla es de aplicación para compensar perdidas (no plusvalías). Gracias. Un saludo.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Ramon,

      La regla de los dos meses es para poder compensar perdidas, si lo que vas a generar son plusvalías no hay problemas.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Gabi
    Responder

    Buenos dias,tengo una duda que quizas me podais aclarar:
    Tengo 12000 acciones de una compañia del ibex compradas en varios paquetes:
    – 1100 acciones compradas en julio del 2017
    – 1300 acciones compradas en octubre de 2018
    – 1100 acciones compradas en mayo del 2019
    – 8500 acciones compradas en diciembre del 2020.
    Tengo intencion de vender las 12000 de una sola vez, en los 3 primeros paquetes tengo minusvalias y en el 4 tengo plusvalias, en computo total tengo plusvalias, tengo entendido que puedo compensar las minusvalias con las plusvalias del ultimo paquete, la duda que tengo es si podria volver a comprar acciones de la misma compañía en un plazo inferior a 2 meses, es decir si se tiene en cuenta el computo total de la operacion que saldria con plusvalias o si al tener perdidas en los primeros paquetes la regla de los 2 meses me impediria comprar en menos de dicho periodo.
    Muchas gracias de antemano.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Gabi,

      El computo es global, no por paquetes, y al tener plusvalías no te afectaría la regla de los dos meses puesto que no habría nada que compensar.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Juan
    Responder

    Buenos días.
    ¿podrías aclararme un tema sobre la regla de los 2 meses? Soy nuevo en acciones, y no sé si habré metido la pata.
    Compré unas acciones en abril por 1000 euros, y las vendí el mismo mes con miedo al verlas bajar a 800. Al mes volví a comprarlas porque habían bajado más, y las vendí en junio ganando 700 euros. No volví a comprar más acciones durante el año de esa compañíá.
    ¿puedo compensar la pérdida de la primera venta con las ganancias de la segunda?
    Gracias

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Juan,

      El computo es global, no por ordenes o movimientos, y al tener plusvalías no te afectaría la regla de los dos meses puesto que no habría nada que compensar.

      Gracias por pasarte y comentar.

      • Juan
        Responder

        Es decir, si perdí 200 en la primera operación, y gané 700 en la segunda, declaro 500 de ganancia.
        ¿Y si hubiera sido al revés, si hubiera perdido en global 500 en varias operaciones con las acciones de una misma compañía, podría compensar esas pérdidas con las ganancias de otras acciones de otras compañías? Es para tenerlo claro para el próximo año.
        Muchas gracias por la respuesta.

  • Francisco
    Responder

    Buenas tardes,podria aclararme una duda que tengo con la regla de los 2 meses?El caso es que el 29/05/2020 compre 2000 acciones de IAG a 2,55 y vendi el 12/06/2020 con plusvalias.El mismo dia 12/06/2020 volvi a comprar 2500 acciones a 3,07,el 26/06/2020 volvi a comprar otro paquete de 1500 acciones a 2,46 de media y el 02/10/2020 recibi de una ampliaciion de capital las 6000 acciones que me pertenecian a 0,92.En total tenia 10000 acciones de media 1,69,el 04/12/2020 vendo el total de las 10000 acciones auna media de 1,89 obteniendo plusvalias.La pregunta es si me afecta la regla de los 2 meses ,el computo total de las 1000 aciiones me da plusvalias pero en el primer paquete y segundo me dan minusvalias.Me afecta eso?o el hecho de haberlas vendidas todas juntas obteniendo plsvalias no me afecta la regla de los 2 meses.Gracias

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Francisco,

      El computo es global, no por ordenes o movimientos, y al tener plusvalías no te afectaría la regla de los dos meses puesto que no habría nada que compensar.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Francisco
    Responder

    Buenas tardes haber si alguien me puede ayudar,acudi a una AK y me dieron 6000 acciones y mecobraron 5526 euros con gastos.El caso es que en la cartera de valores de hacienda me aparecen puestas en AL(Acciones liberadas)y solo me aparecen las 6000 acciones ,fecha y los 6 euros de gastos.Asi como esta ahora en AL no me deja modificar para poner el precio que me cobraron por ellas y si la pongo en AD SI ME DEJA MODIFICAR.eSTARIA BIEN HECHO ASI?.Gracias.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Francisco,

      Yo actualizaría los datos tal y cómo comentas (según tus gastos) y no lo que reporta hacienda, aunque mejor consulta tu duda con un asesor fiscal o pide cita en hacienda.

      Saludos.

  • Lorena
    Responder

    Buenas tardes.
    Quería hacerles una consulta sobre venta de acciones.
    – En Enero de 2018 se compran 240 acciones. En Noviembre de 2020 se compran 1000 acciones de la misma empresa.
    -Todas se venden en el mismo día, en Diciembre de 2020.
    Por las primeras, se obtiene una PERDIDA de 3200 Euros, y por las segundas una GANANCIA de 6000 Euros.
    Al ser una compra (las segundas), en las que no ha pasado los dos meses, puedo compensar las GANANCIAS DE unas con las PERDIDAS DE las otras. No queda ninguna acción en cartera de esta empresa y no se vuelve a comprar mas.
    Muchas gracias por su atención.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Lorena,

      El computo es global, no por ordenes o movimientos, y al tener plusvalías no te afectaría la regla de los dos meses puesto que no habría nada que compensar.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Eric
    Responder

    Quiero compensar unas pérdidas patrimoniales del ejercicio 2017. Si en el 2021 vendo un fondo con ganancias, pero vuelvo a comprar el mismo fondo antes de los dos meses, podré compensar las pérdidas de 2017?
    Gracias.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Eric,

      No entiendo muy bien la pregunta, las perdidas del 2017 ya las tendrías que haber compensado, la regla de los dos meses aplica a operaciones con el mismo valor y deben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación, para volver a adquirir esos mismos valores.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Juan Manuel
    Responder

    Buenas noches, he realizado varias operaciones con diferentes plusvalias y minusvalias de diferentes acciones. Telefonica, Santander, Repsol, etc….. Mi pregunta es: Puedo compensar minusvalias con plusvalias si son de diferentes compañias, independientemente si han transcurrido 2 meses?
    Plusvalias del Banco Santander obtenidas en un mes con minuvalias obtenidas con Repsol.

    Gracias.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Juan Manuel,

      Tienes que juntar todas las operaciones y calcular el beneficio o perdida total (compensarías las operaciones positivas con las negativas) y sobre el computo total es sobre el que tendrás que aplicar la fiscalidad.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Jose
    Responder

    Hola, soy totalmente nuevo en esto del trading.
    Me surgen una serie de dudas con respecto a la “regla de los 2 (o 12)” que intento plasmar en un ejemplo.
    Digamos que el 1 de Noviembre comencé a operar y durante los dos últimos meses del año he estado realizando una serie de compras y ventas de acciones de una determinada compañía española.
    El 31 de Diciembre, este conjunto de compras y ventas representa una serie digamos aleatoria de cierres en ganancias y pérdidas que en su conjunto ha generado una plusvalía. Dados los plazos, todas estas operaciones incumplirían la regla de los 2 meses.
    1.- Implica esto que no podré utilizar las minusvalías generadas por los cierres en pérdidas para compensar otros cierres con ganancia dentro de esta serie, lo que me obligaría a declarar como beneficios la suma de todos los cierres con ganancias, lo cual estará obviamente por encima de la plusvalía global generada por la serie?
    2.-En caso de que lo anterior se así, pueden todas esas minusvalías ser compensadas en el futuro con otras operaciones de compras de acciones de la misma compañía, siempre y cuando la compra de éstas se realice pasados los 2 meses o el hecho de haber estado incumpliendo la regla en el momento de la compra original las invalida a futuro?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jose,

      Se debe tener en cuenta el resultado total de las operaciones, al haber tenido plusvalías no hay nada que compensar. De todas maneras, si hubieses tenido perdidas no podrías compensarlas ya que tus operaciones no respetaban la comentada regla de los 2 meses.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Juan Manuel
    Responder

    Buenas noches, disculpe, pero no entendí su respuesta. Quizás, no supe explicarme. Le agradecería me lo explicase por favor.

    Durante el año 2020, he realizado multitud de operaciones de compra y venta sin fijarme (por desconocimiento) de la regla de 2 meses. Ejemplo….

    Durante 2 meses compro y vendo acciones con el siguiente resultado.
    Compra y venta de acciones del Banco Santander con resultado de 300 euros de beneficio
    Compra y venta de acciones del banco Santander con resultado de 300 euros de perdidas

    Esto con varias compras y ventas de diferentes compañias.. Repsol, Telefonica, Solaria, etc..
    Al agrupar las operaciones por valores se que no puedo compensar minusvalias con plusvalias al no pasar 2 meses, entre las mismas operaciones del mismo valor.

    Mi pregunta es… puedo compensar minusvalias con plusvalias obtenidas en menos de 2 meses, entre valores diferentes? (Ganancias de 1000 euros del Banco Santander con perdidas de 700 euros del Repsol) y si es así, como lo deberia reflejar?

    Es que me tiene loco la definición de valores homogeneos.

    Muchas gracias por adelantado

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Juan Manuel,

      Perdona, igual tampoco fui muy claro. Para hablar de perdidas o ganancias tienes que verlo de manera global, es decir, hacer balance de todas las operaciones realizadas en el año (todos los valores) y ver cual ha sido el resultado. Tendrás operaciones positivas y otras negativas pero si en el resultado global obtienes beneficios no tendrás nada que compensar, por el contrario si lo que tienes son perdidas tendrás que entrar a analizar donde no has cumplido la regla de los dos meses, ya que esas perdidas no las podrás compensar.

      Espero que haya quedado claro ahora.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Juan Manuel
    Responder

    Buenos días, perdona pero sigo sin entenderlo. Lo resumo…..Repsol ganancias con pérdidas en un mes con varias operaciones da como resultado 1000 euros de beneficio. A su vez en ese mismo mes lo mismo con Telefónica, con resultado de pérdidas en varias operaciones de 500 euros.
    Pregunta. Se puede compensar las pérdidas obtenidas de un valor en óperaciones hechas en un mes con los beneficios obtenidos por otro valor en óperaciones hechas también en un mes.
    Disculpe y gracias por sus respuestas tan rápidas

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola de nuevo Juan Manuel,

      El resultado de las operaciones se calcula de forma global en el ejercicio, según el ejemplo que comentas, en el ejercicio 2020 el resultado de todos los movimientos realizado es:
      Repsol +1000
      Telefonica -500

      Por lo tanto has obtenido un resultado de +500 por el cual tendrás que tributar.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Angel
    Responder

    Hola

    Expongo el siguiente caso a ver si consigo entender la regla de los dos meses.

    Compro y vendo acciones de la misma empresa en cuestión de días, y en algunos casos pierdo dinero, en otros gano:

    Venta 1 : -2500€
    Venta 2: +2000€
    Venta 3: -1000€

    Después de la ultima venta, tengo 0 acciones y no he vuelto a comprar acciones (y han pasado ya más de dos meses desde la última venta)

    ¿En cuál de los siguientes casos estaría de cara a la declaración?

    a) Tengo que pagar impuestos por los +2000 y las pérdidas estarán bloqueadas
    b) Como ya han pasado más de dos meses, puedo compensar con unas pérdidas de -1500€

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Angel,

      Teniendo en cuenta las ventas que planteas:
      1) El total de las operaciones realizadas es negativo, por lo tanto no habría plusvalías por las que tributar.
      2) Las compras y ventas no han respetado la regla de los dos meses, por lo tanto tampoco podrías compensar (no pasaría nada y que no has generado plusvalías).

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Silvia
    Responder

    Buenos días,

    Muchas gracias por su artículo.

    En la regla de los dos meses, ¿aplicaría también si lo que queremos hacer es una venta con plusvalías para compensar minusvalías de ejercicios anteriores?

    Es decir, si este año tengo que compensar una minusvalía de hace 4 años, y que por tanto este es el último año que me queda para poder compensarla, ¿puedo realizar una venta en la que tenga plusvalías y volver a comprar ese mismo valor o tendría que esperar también 2 meses?

    Por ejemplo, tengo que compensar 1000 euros de pérdidas del 2017, y para ello vendo acciones de Iberdrola en la que tengo plusvalías de 1000 euros. ¿Podría volver a comprar Iberdrola acto seguido o habría que esperar también 2 meses?

    Muchísimas gracias por su ayuda,

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Silvia,

      Muy buena pregunta, a mi entender sí que podrías compensar las minusvalías de hace 4 años, pero al volver a comprar antes de dos meses no podrías volver a compensar perdidas de cara a futuro.
      Es un ejemplo complejo, yo para estar más seguro volvería a esperar 2 meses, otra opción es que plantees la duda a hacienda, aunque por experiencia propia los técnicos no suelen tener mucha idea y tendrán que consultarlo.

      Gracias por pasarte y comentar.

      • Silvia
        Responder

        Muchísimas gracias por su ayuda. Creo que efectivamente lo mejor será esperar los 2 meses de rigor.

        Un saludo y enhorabuena por la página.

  • Ricardo
    Responder

    Tengo una duda.
    He comprado unas acciones y las he vendido en un plazo inferior a dos meses a perdidas, y posteriormente las he vuelto a comprar en un plazo inferior a dos meses.

    Se que no puedo declarar la operación a perdidas.
    Pero cuando vuelva a vender , se ha perdido el valor de la perdida de la primera venta y sólo podré calcular el beneficio o perdida de la segunda compra ?
    Saludos cordiales
    Gracias

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Ricardo,

      Primero tendrías que analizar en el computo global de todas tus operaciones si has incurrido en perdidas o ganancias, de todas formas no podrías compensar perdidas en tu segunda operación ya que la compra la has vuelto a realizar en un plazo inferior a dos meses.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Francisco
    Responder

    Buenas tardes haber si me podria resolver una dudilla,compre unas acciones y vendi a los 5 dias con plusvalias,volvi a comprar a los 10 dias y volvi a vender con plusvalias y a las 2 semanas compre y vendi con minusvalias.Me afectaria la regla de los 2 meses?Muchas gracias

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Francisco,

      Primero tendrías que analizar en el computo global de todas tus operaciones si has incurrido en perdidas o ganancias, de todas formas no podrías compensar perdidas ya que las operaciones las has realizado en un plazo inferior a dos meses.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Javier
    Responder

    Buenos días, quería hacer una consulta, compre una empresa por 1 euro hace 3 años, hoy vendo el 90% de las acciones por 10000 euros, si el comprador vende al mes o a los tres meses siguientes por un importe de 1000000 euros, yo como vendedor inicial tengo que tributar algo mas que lo que me corresponde por mi venta.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Javier,

      Si cuando dices que compraste una empresa te refieres a acciones, tú únicamente tributaras por las plusvalías obtenidas. Desconozco el caso de tratarse de una sociedad.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • juanser
    Responder

    buenas, durante el 2021 tengo plusvalías de 982€ por venta de acciones. He leído que si el importe de las plusvalías es inferior a 1.000€ no es obligatorio declararlas. ¿es esto cierto?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola,
      La venta de acciones tributa en la base del ahorro como una ganancia o pérdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% para los siguientes 44.000 euros y del 23% para la cantidad que exceda de 50.000 euros.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Francisco
    Responder

    Buenas tardes,una duda he vendido todas mis acciones de mi cartera con un resultado negativo unos 18000 euros a la vez he obtenido plusvalia de lo que va de año de 4000.Mi pregunta es tengo 4 años para compensar perdidas con ganancias?y se realiza automaticamente en el borrador de hacienda?O hay que añadir manualmente’Gracias.

  • Francisco
    Responder

    Buenas tardes,una duda he vendido todas mis acciones de mi cartera con un resultado negativo unos 18000 euros a la vez he obtenido plusvalia de lo que va de año de 4000.Mi pregunta es tengo 4 años para compensar perdidas con ganancias?y se realiza automaticamente en el borrador de hacienda?O hay que añadir manualmente’Gracias.

  • Francisco
    Responder

    Haber si podeis ayudarme que no estoy muy puesto aun,un ejemplo si yo vendo toda mi cartera actual unas 10 acciones con perdidas de unos 10000 euros antes del 31 de diciembre pero a la vez de lo que va de año ya he vendido una ganando 1700 euros,las perdidas restantes tendria hasta 4 años para compersarlas verdad?Mi pregunta es si las quiero ir compensando en años posteriores con ganancias que vaya teniendo eso se hace automaticamente o hay que ponerlas en el borrador de hacienda en algu sitio.Gracias

Responder a Jorge Cancelar respuesta

Comienza a escribir y pulsa Enviar

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Más info

Aceptar