Tributación de los dividendos según el país de origen

Uno de los pilares de nuestra estrategia de inversión es la diversificación y es por eso que nuestra cartera esta formada por acciones de diferentes países.

Lo complicado del asunto es la doble imposición, es decir, la retención que cada país realiza en el origen a parte de la retención que realiza el gobierno español en destino.

Vamos a ver en detalle la retención de cada país y si es posible qué formularios presentar para que se nos devuelva lo que hemos pagado de más.

 

 

Con la última reforma del IRPF los primeros 1.500€ ya no están exentos de impuestos.

En España se aplica una retención del 19% hasta los 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€ y 23% de 50.000€ en adelante.

España aplica una retención del 15% a todos los dividendos extranjeros, por lo tanto podremos recuperar la diferencia (si es que existe) entre lo que nos retienen en origen y ese 15% reclamándoselo a la hacienda correspondiente de cada país.

 

 

La retención en EEUU es del 30% para los residentes americanos, pero los que no somos residentes existe un acuerdo de doble imposición entre España y EEUU mediante el cual podremos tramitar el formulario W-8BEN y se nos pasaría a aplicar una retención del 15%.

Existen algunas empresas que se rigen por otras fórmulas jurídicas y la retención a aplicar varia:

  • Empresas con las siglas «LP», «MLP» o «LLC»- Retención del 37%
  • Royalty Income Trust – Retención del 25%

Puedes descargar el formulario W-8BEN aquí.

 

 

Los dividendos de empresas que cotizan en el mercado británico tienen una retención del 0%, si bien recibiremos el 90% del importe bruto puesto que únicamente los residentes en Reino Unido pueden reclamar el 10% mediante la declaración de la renta.

A nosotros por ser no residentes, ya nos han aplicado el descuento y no veríamos ninguna retención en origen pero cobraríamos únicamente el 90% mencionado.

 

 

En Alemania la retención aplicada es del 26,375%, por lo tanto podríamos recuperar un 11,375% si presentamos la documentación pertinente al fisco Alemán.

El formulario a presentar es el DBA-SPANIEN/Kapitalerträge y lo puedes encontrar aquí.

 

 

Italia aplica una retención del 26% y al tener acuerdo de doble imposición podemos recuperar el 11% adicional presentando la siguiente información a la hacienda Italiana:

  • Datos personales completos incluyendo los datos de la empresa de la cual ha recibido los dividendos.
  • Datos relativos al dividendo recibido.
  • Declaración de que reside en España.
  • Datos de la cuenta corriente donde quieres que te efectúen la devolución.

 

 

Holanda es de los pocos países Europeos que aplica un 15% por lo tanto no tenemos nada que recuperar.

 

 

 

 

Bélgica, Dinamarca y Noruega aplican una imposición del 27% por lo tanto podremos recuperar el 12% adicional presentando la documentación siguiente para cada país.

Bélgica – Cubrir el formulario 276-Div. Aut que puedes encontrar aquí.

Dinamarca – Rellenar el formulario EE-D que puedes encontrar aquí.

Noruega – Presentar el formulario «Application for refund of Norwegian withholding tax» debidamente cumplimentado que puedes encontrar aquí.

 

 

 

En el caso de Francia, Finlandia y Suecia la tasa impositiva es del 30% y siguiendo el convenio de doble imposición podremos recuperar el 15% adicional si rellenamos la siguiente documentación y la enviamos al fisco correspondiente.

Francia – Para recuperar lo que hemos tributado de más, es necesario presentar el formulario 5000, que puedes encontrar aquí. Actualmente el gobierno Francés ha modificado la tributación de los dividendos del 30% al 12.5% pero de momento que yo sepa no lo esta aplicando ningún broker, estaremos atentos a ver que sucede puesto que al aliviar la carga impositiva el mercado Galo pasaría a ser muy interesante.

Finlandia – Rellenar el formulario 6164e que puedes encontrar aquí.

Suecia – Cubrir el formulario 3740 que puedes descargar aquí.

 

 

 

Portugal y Suiza son de los países que más porcentaje impositivo cargar a los dividendos, el 35% por lo tanto tendremos derecho a recuperar el 20% adicional siempre y cuando realicemos los trámites con los ministerios de hacienda pertinentes.

Portugal – El modelo a presentar es el 22 RFI que puedes descargar aquí.

Suiza – Para solicitar la devolución debemos rellenar el formulario 90 que puedes encontrar aquí. Es un formato qdf por lo que te hará falta un programa especial que también puedes encontrar en el link.

 

 

Acabamos con Canadá, la retención en este caso es del 25% y podemos recuperar el 10% adicional presentando el modelo NR4 disponible aquí.

Mostrando 8 comentarios
  • Bernard financesinthedark
    Responder

    Muchas gracias por la información.
    Sin embargo creo que no lo entiendo bien.
    Retenido en Origen – 15(que nos retienen en España) = diferencia a recuperar (del Origen) ???
    Es decir. En España no cobrarán el 15 siempre. Nunca nos devuelven nada.
    En el extranjero podemos conseguir que nos devuelvan lo que pase del 15% ????
    O sea que ya nos metemos en un 30% mínimo, si conseguimos que nos devuelvan?

    Y como hacen la devolución. Al final del año? O en el mismo momento de la retención.?

    De todos modos que sentido tiene?
    Imagina que me retienen un 20% en origen.
    No es más lógico reclamar el 15% con la disculpa de que ya lo pago en mi país…. que el 5% que excede al 15% que ya pago en mi pais???

    Saludos.

    • Libre Inversión
      Responder

      Se reclama lo que exceda del 15% al país de origen si tiene acuerdo con la fiscalía española.
      Se reclama en el próximo año fiscal al país de origen mediante los formularios adjuntos.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Marrec
    Responder

    Gracias por el aporte. Recientemente tramité la retención en Alemania. Comentarte que el formulario que incluyes está obsoleto (es de la época de las 2 Alemanias) y desde Hacienda me facilitaron uno más actual, que si quieres te puedo pasar.
    Saludos.

  • Héctor
    Responder

    ¿Y todos estos países tienen el acuerdo necesario con la fiscalía española?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Héctor, sí, todos tienen acuerdos para mitigar la doble imposición.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • David
    Responder

    Buenas noches,
    ¿Sabríais decirme la retención a aplicar en origen, para las acciones Japonesas?
    Muchas Gracias,

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola David,

      La retención en origen que aplican a las acciones Japonesas es del 15,315%.

      Gracias por pasarte y comentar.

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