Dividendos extranjeros y doble imposición: retenciones por países y cómo recuperarlas

Cobrar dividendos de empresas extranjeras tiene una pequeña trampa: el dividendo puede sufrir impuestos tanto en el país de origen como en España.

Si tienes acciones de Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Suiza, Países Bajos o cualquier otro mercado internacional, probablemente hayas visto en el extracto de tu broker conceptos como withholding tax, retención en origen o impuesto extranjero.

Y entonces llegan las preguntas:

¿Me están cobrando impuestos dos veces? ¿Cuánto debería retenerme cada país? ¿Puedo recuperar esa retención? ¿Qué parte puedo descontar en la declaración de la Renta española?

La respuesta depende principalmente de tres elementos:

  • el país en el que reside la empresa que paga el dividendo;
  • el convenio para evitar la doble imposición firmado entre ese país y España;
  • si el país aplica directamente el tipo del convenio o primero retiene más y obliga al inversor a solicitar una devolución.
La idea que debes recordar
España te obliga a declarar el dividendo bruto. Si has pagado impuestos en el extranjero, normalmente podrás aplicar una deducción por doble imposición dentro de los límites legales. Pero si el país de origen te retuvo más de lo permitido por el convenio, Hacienda española no tiene por qué devolverte ese exceso: generalmente tendrás que reclamarlo al país que realizó la retención.

¿Por qué existe doble imposición en los dividendos extranjeros?

Imagina que eres residente fiscal en España y tienes acciones de una empresa estadounidense.

La compañía paga un dividendo porque has invertido en ella.

Estados Unidos puede considerar que ese dividendo se ha generado en su territorio y aplicar una retención en origen.

Pero tú eres residente fiscal en España.

Y España grava a sus residentes por su renta mundial.

Eso significa que también tienes que incluir el dividendo estadounidense en tu declaración española.

Sin ningún mecanismo corrector, estaríamos ante una doble imposición evidente.

EMPRESA EXTRANJERA

Dividendo bruto

RETENCIÓN EN EL PAÍS DE ORIGEN

TRIBUTACIÓN EN ESPAÑA

Deducción por doble imposición internacional cuando procede

Para evitar que el mismo rendimiento soporte íntegramente dos impuestos, España mantiene convenios de doble imposición con numerosos países y el IRPF incorpora una deducción por impuestos satisfechos en el extranjero.

Retención en origen y retención en destino: no son lo mismo

Para entender un extracto de dividendos conviene separar dos conceptos.

Retención en origenLa practica el país donde reside la sociedad que distribuye el dividendo.

Por ejemplo, Estados Unidos puede retener impuestos sobre un dividendo de Coca-Cola antes de que el dinero llegue a España.

Tributación en EspañaComo residente fiscal español, debes incluir el dividendo en tu IRPF.

La retención extranjera que resulte deducible puede reducir posteriormente el impuesto español mediante la deducción por doble imposición internacional.

¿Qué cantidad se declara en España?

Un error frecuente consiste en declarar únicamente el importe que aparece finalmente ingresado en la cuenta.

No es lo correcto.

En términos generales debes partir del dividendo bruto, antes de las retenciones.

Ejemplo sencillo

Una empresa extranjera distribuye:

Dividendo bruto: 1.000 €

Retención en origen: 150 €

Importe recibido: 850 €

El rendimiento que debemos analizar para el IRPF español es:

1.000 €

No 850 €.

Los 150 € retenidos en el extranjero se tratan separadamente a efectos de la posible deducción por doble imposición.

¿Cuánto tributan los dividendos en España?

Los dividendos forman parte, con carácter general, de los rendimientos del capital mobiliario integrados en la base del ahorro.

Base del ahorro Tipo
Hasta 6.000 € 19 %
6.000 € – 50.000 € 21 %
50.000 € – 200.000 € 23 %
200.000 € – 300.000 € 27 %
Más de 300.000 € 30 %

Estos tipos son progresivos: no significa que por superar un tramo toda la base tribute al porcentaje superior.

Puedes ampliar esta parte en nuestra guía completa sobre fiscalidad de los dividendos en España.

¿Qué hace un convenio de doble imposición?

Un convenio entre España y otro país establece, entre otras cosas, qué Estado puede gravar determinados rendimientos y cuál es el límite aplicable.

Para dividendos cobrados por un pequeño inversor particular es muy habitual encontrar un límite máximo de retención en origen del:

15 %
del importe bruto del dividendo

Pero ese 15 % no es una regla universal.

Hay países cuya legislación interna ya establece una retención inferior, convenios con condiciones distintas y determinados tipos de distribuciones con reglas especiales.

La diferencia crucial: retención soportada vs. retención recuperable en España

Supongamos que un país te retiene un 30 %, mientras que su convenio con España establece que, para tu situación, debería limitarse al 15 %.

No deberías asumir que Hacienda española te permitirá deducir automáticamente ese 30 %.

En términos prácticos:Los primeros 15 puntos pueden formar parte de la deducción por doble imposición española, dentro de los límites del IRPF.

Los 15 puntos adicionales retenidos por encima del convenio suelen tener que reclamarse al Estado de origen.

Retención de dividendos por países para un residente en España

La siguiente tabla está pensada para un inversor particular residente fiscal en España con una participación ordinaria de cartera.

Las cifras muestran el funcionamiento general en 2026. El tratamiento exacto puede variar según el tipo de acción, producto, intermediario, formulario presentado o circunstancias particulares.

País Retención doméstica habitual Convenio / situación habitual España Exceso potencial a reclamar en origen
🇺🇸 Estados Unidos 30 % 15 % con convenio Normalmente ninguno si el broker aplica correctamente W-8BEN.
🇬🇧 Reino Unido 0 % en dividendos ordinarios Habitualmente 0 % efectivo Normalmente ninguno. Determinadas distribuciones inmobiliarias tienen reglas distintas.
🇫🇷 Francia 12,8 % Convenio hasta 15 % Normalmente ninguno si se aplica el 12,8 % para no residente.
🇩🇪 Alemania 26,375 % 15 % Aproximadamente 11,375 puntos.
🇨🇭 Suiza 35 % 15 % Hasta aproximadamente 20 puntos.
🇳🇱 Países Bajos 15 % 15 % Normalmente ninguno.
🇨🇦 Canadá 25 % 15 % Hasta 10 puntos si no se aplica el convenio directamente.
🇮🇹 Italia 26 % 15 % Hasta aproximadamente 11 puntos.
🇧🇪 Bélgica 30 % 15 % Hasta aproximadamente 15 puntos.
🇵🇹 Portugal 28 % 15 % Hasta aproximadamente 13 puntos.
🇩🇰 Dinamarca 27 % 15 % Hasta aproximadamente 12 puntos.
Nota: la tabla es orientativa para un particular residente en España y accionista de cartera. La retención real puede variar por tipo de entidad, REIT, sociedad inmobiliaria, participación significativa, ADR, vehículo de inversión, documentación fiscal o aplicación automática del convenio.

Estados Unidos: el caso más sencillo gracias al W-8BEN

Estados Unidos es uno de los mercados favoritos de los inversores por dividendos y también uno de los más sencillos desde el punto de vista de la retención.

La retención estadounidense general sobre dividendos pagados a un extranjero es del:

30 %

Pero el convenio entre España y Estados Unidos reduce generalmente el máximo aplicable a un pequeño accionista residente en España al:

15 %

Para conseguirlo utilizamos el conocido:

FORM W-8BEN
Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner

Normalmente el broker permite completarlo electrónicamente.

Una vez acreditado que eres residente fiscal en España, la retención sobre dividendos estadounidenses suele pasar directamente del 30 % al 15 %.

Eso evita tener que iniciar posteriormente un procedimiento de devolución en Estados Unidos.

Ejemplo

Coca-Cola paga:

Dividendo bruto: 1.000 €

Retención EEUU con W-8BEN: 150 €

Importe después de origen: 850 €

En España declararemos los 1.000 € brutos y podremos analizar la deducción por los 150 € pagados en Estados Unidos dentro de los límites legales.

Reino Unido: una ventaja para el inversor por dividendos

Los dividendos ordinarios de compañías británicas tienen una característica especialmente atractiva:

retención habitual en origen: 0 %

Eso significa que si una empresa británica ordinaria paga 1.000 libras de dividendo, normalmente el accionista no residente recibe las 1.000 libras antes de la tributación que corresponda en España.

Importante: no todas las distribuciones procedentes del Reino Unido son iguales. Determinados vehículos inmobiliarios, especialmente determinadas distribuciones relacionadas con REIT, pueden estar sujetos a reglas específicas.

Francia: actualmente 12,8 % para el particular no residente

Francia es un caso interesante porque la legislación francesa establece actualmente para personas físicas no residentes una retención sobre dividendos del:

12,8 %

El convenio España-Francia permite una retención de origen de hasta el 15 %, pero el tipo interno francés es más favorable.

Por tanto, cuando el procedimiento funciona correctamente, un residente español puede encontrarse con una retención francesa del 12,8 %.

Si cobras un dividendo bruto de 1.000 €:

Dividendo bruto: 1.000 €

Retención francesa al 12,8 %: 128 €

Importe tras la retención francesa: 872 €

Alemania: uno de los casos donde aparece exceso de retención

Alemania es bastante menos cómoda para el inversor español.

Los dividendos alemanes soportan inicialmente una retención del 25 %, sobre la que se aplica además el recargo de solidaridad.

El resultado habitual es aproximadamente:

26,375 %

Sin embargo, el convenio entre España y Alemania limita la tributación en origen al:

15 %

Tenemos por tanto un exceso aproximado de:

11,375 puntos porcentuales

Ejemplo con 1.000 €

Dividendo bruto: 1.000 €

Retención alemana aproximada: 263,75 €

Límite del convenio: 150 €

Exceso potencial reclamable a Alemania: 113,75 €

A efectos españoles no conviene asumir que Hacienda te devolverá automáticamente los 263,75 €.

La parte que excede del límite convencional es precisamente la que debe analizarse para solicitar su devolución a Alemania.

Suiza: retención del 35 % y devolución del exceso

Suiza es todavía más llamativa.

La retención suiza sobre determinados rendimientos de inversión, incluidos dividendos, es del:

35 %

El convenio entre España y Suiza limita normalmente la retención para el pequeño accionista al:

15 %

Eso implica un exceso potencial de:

20 puntos porcentuales

Ejemplo con 1.000 €

Dividendo bruto: 1.000 €

Retención suiza: 350 €

Retención atribuible al límite convencional: 150 €

Exceso potencial a recuperar en Suiza: 200 €

La Administración Tributaria Federal suiza dispone de procedimientos y formularios específicos para residentes españoles que solicitan la devolución de la retención que excede del convenio.

Países Bajos: un caso sencillo

La retención neerlandesa ordinaria sobre dividendos es del:

15 %

Coincide con el límite general para un accionista particular previsto por el convenio España-Países Bajos.

Por ello, normalmente no aparece un exceso de retención significativo que reclamar.

Canadá

Canadá aplica con carácter general una retención doméstica a no residentes del:

25 %

El convenio con España reduce para un inversor particular ordinario ese máximo al:

15 %

Cuando la entidad pagadora o el intermediario dispone de la documentación correcta, puede aplicarse directamente el tipo convencional.

Si se soportara el 25 %, habría que estudiar la recuperación del exceso de 10 puntos.

Italia

La retención italiana doméstica habitual sobre dividendos es del:

26 %

Mientras que el convenio España-Italia limita normalmente el impuesto de origen de un pequeño accionista al:

15 %

El exceso potencial asciende, por tanto, a aproximadamente 11 puntos porcentuales.

Bélgica

Bélgica utiliza con carácter general una retención sobre dividendos del:

30 %

El convenio con España limita normalmente la retención aplicable al pequeño accionista al:

15 %

Puede existir por tanto un exceso importante que compense reclamar si el volumen de dividendos lo justifica.

Portugal

Portugal aplica a los rendimientos de capital una retención doméstica que puede alcanzar el:

28 %

El convenio entre España y Portugal limita generalmente la imposición en origen para el inversor particular al:

15 %

El exceso potencial sería aproximadamente de 13 puntos porcentuales.

Dinamarca

Dinamarca aplica normalmente una retención inicial del:

27 %

Mientras que el convenio con España establece para el pequeño inversor un máximo habitual del:

15 %

Eso deja un exceso potencial de aproximadamente 12 puntos porcentuales que puede ser objeto de devolución.

Ejemplo completo: dividendo estadounidense de 1.000 €

Supongamos un contribuyente residente en España que recibe 1.000 € brutos de dividendos estadounidenses y tiene correctamente aplicado el convenio.

Dividendo bruto: 1.000 €

Retención EEUU (15 %): −150 €

Importe tras origen: 850 €

En España deberás declarar:

1.000 € de rendimiento bruto

Después se calculará el IRPF correspondiente dentro de la base del ahorro y podrá aplicarse la deducción por doble imposición internacional por el impuesto extranjero que resulte deducible.

Ejemplo completo: dividendo alemán

Ahora imaginemos 1.000 € de dividendos alemanes.

Dividendo bruto: 1.000 €

Retención alemana aproximada: 263,75 €

Importe recibido tras origen: 736,25 €

El convenio limita generalmente la tributación alemana al 15 %:

150 €

Existe por tanto un exceso aproximado de:

113,75 €

La estrategia correcta es separar:

  • la deducción que corresponda aplicar en España;
  • del exceso que debe reclamarse a Alemania.

¿Merece siempre la pena reclamar el exceso?

No necesariamente.

Imagina que has cobrado únicamente 40 € de dividendos suizos durante todo el año.

El exceso de retención recuperable puede ser tan pequeño que el tiempo, documentación y posibles costes administrativos no compensen el procedimiento.

Pero si tienes una cartera grande orientada a dividendos, la situación cambia mucho.

Ejemplo
Una cartera que genere 5.000 € anuales en dividendos suizos podría sufrir inicialmente 1.750 € de retención al 35 %. La diferencia entre el 35 % y el 15 % asciende a aproximadamente 1.000 €. En ese nivel, el procedimiento de devolución adquiere mucha más relevancia.

Cómo reclamar una retención excesiva

No existe un único formulario mundial.

Cada Estado establece su propio procedimiento.

Generalmente necesitarás:

  • acreditar tu residencia fiscal en España;
  • identificar los dividendos cobrados;
  • demostrar la retención efectivamente soportada;
  • identificar las acciones y la sociedad pagadora;
  • utilizar el formulario de devolución correspondiente al país;
  • presentarlo dentro del plazo establecido.

Certificado de residencia fiscal

Uno de los documentos más importantes suele ser el certificado de residencia fiscal española.

Sirve para acreditar ante la Hacienda extranjera que eres residente fiscal en España y que tienes derecho a acogerte al correspondiente convenio.

Extractos del broker

Guarda siempre documentación que muestre:

  • dividendo bruto;
  • fecha del pago;
  • empresa;
  • retención soportada;
  • dividendo neto recibido;
  • divisa utilizada.

Esta documentación puede ser necesaria tanto para la declaración española como para una posterior reclamación.

¿Qué pasa si utilizo un broker español?

Que el broker sea español no elimina necesariamente la retención extranjera.

La empresa sigue siendo extranjera y su país de origen puede practicar primero su correspondiente retención.

Además, cuando los valores están depositados en una entidad residente en España, esta puede practicar posteriormente la retención española que corresponda sobre el dividendo neto recibido tras la retención extranjera.

Por eso en algunos extractos aparecen dos retenciones diferentes.

¿Y si utilizo un broker extranjero?

Con un broker extranjero puede ocurrir que no exista retención española a cuenta en el momento del cobro.

Pero eso no significa que el dividendo esté libre de impuestos en España.

El residente español deberá declarar igualmente el rendimiento correspondiente en su IRPF.

No confundas ausencia de retención española con ausencia de tributación.
La retención es simplemente un pago a cuenta. La obligación fiscal definitiva se determina en la declaración del IRPF.

¿Importa la divisa?

Sí.

Si recibes dividendos en dólares, libras, francos suizos o cualquier otra moneda, tendrás que expresarlos correctamente en euros a efectos fiscales.

Conviene conservar:

  • fecha del dividendo;
  • importe en moneda original;
  • tipo de cambio aplicado;
  • retención en origen;
  • contravalor en euros.

Una buena hoja de seguimiento facilita muchísimo esta tarea cuando llega la declaración.

Cómo gestiono los dividendos extranjeros en una cartera real

En una estrategia orientada al cobro de dividendos no basta con mirar únicamente la rentabilidad por dividendo que anuncia una empresa.

La verdadera rentabilidad depende también de:

  • retención en origen;
  • posibilidad de recuperar el exceso;
  • tributación española;
  • comisiones;
  • tipo de cambio;
  • coste administrativo de recuperar retenciones.

Una empresa suiza que ofrece una rentabilidad bruta aparentemente extraordinaria puede resultar menos atractiva si no recuperamos la parte correspondiente de su elevada retención inicial.

Por eso analizo estos efectos dentro de la cartera real de Libre Inversión.

10 errores frecuentes con los dividendos extranjeros

1. Declarar únicamente el dividendo neto

Debes partir del rendimiento bruto y tratar las retenciones por separado.

2. Creer que un convenio significa retención cero

Muchos convenios permiten al país de origen retener hasta un determinado porcentaje.

3. Pensar que España devuelve toda la retención extranjera

La deducción española tiene límites. El exceso respecto del convenio puede tener que reclamarse en origen.

4. No presentar W-8BEN para acciones estadounidenses

Puede provocar que se aplique el 30 % estadounidense en lugar del tipo reducido.

5. Ignorar las diferencias entre países

Reino Unido, Francia, Alemania o Suiza tienen tratamientos de origen muy diferentes.

6. Tirar los extractos del broker

Pueden ser necesarios para acreditar la retención soportada.

7. No reclamar nunca los excesos

En carteras grandes pueden acumularse importes relevantes.

8. Reclamar cantidades insignificantes sin valorar costes

El esfuerzo administrativo también tiene valor.

9. Confundir retención con impuesto definitivo

Una retención es un pago anticipado o en origen, no necesariamente el coste fiscal final.

10. Elegir una empresa solo por su dividendo bruto

La rentabilidad neta después de impuestos puede contar una historia muy diferente.

Checklist para cada dividendo extranjero

☐ Identifica el país de residencia de la sociedad pagadora.

☐ Comprueba la retención aplicada por el país de origen.

☐ Revisa el convenio de doble imposición con España.

☐ Comprueba si tu broker aplica automáticamente el tipo reducido.

☐ Guarda el importe bruto del dividendo.

☐ Guarda la retención extranjera.

☐ Convierte correctamente las cantidades a euros.

☐ Comprueba qué parte puede utilizarse en la deducción española.

☐ Calcula si existe un exceso reclamable al país de origen.

☐ Valora si económicamente compensa solicitar la devolución.

Preguntas frecuentes

¿Los dividendos extranjeros tributan en España?

Sí. Un residente fiscal español tributa, con carácter general, por su renta mundial, incluidos los dividendos obtenidos de empresas extranjeras.

¿Puedo deducir toda la retención extranjera?

No necesariamente. La deducción por doble imposición internacional está sujeta a límites y debe tenerse en cuenta también lo establecido en el convenio correspondiente.

¿Qué pasa si me retienen más de lo permitido por el convenio?

El exceso normalmente debe reclamarse ante la Administración tributaria del país que realizó la retención.

¿Estados Unidos retiene siempre el 30 %?

No. El tipo doméstico general es del 30 %, pero un residente fiscal español que acredite correctamente su derecho al convenio mediante W-8BEN suele beneficiarse del 15 % para dividendos ordinarios de cartera.

¿Reino Unido retiene impuestos sobre los dividendos?

Los dividendos ordinarios de compañías británicas se abonan habitualmente sin retención en origen a un pequeño inversor extranjero. Determinadas distribuciones inmobiliarias pueden tener reglas diferentes.

¿Por qué Alemania me retiene más del 15 %?

Porque inicialmente aplica su impuesto doméstico sobre rendimientos del capital más el recargo de solidaridad. El convenio limita posteriormente la tributación que corresponde al residente español, por lo que puede existir derecho a recuperar el exceso.

¿Por qué Suiza retiene el 35 %?

Es su tipo interno de impuesto anticipado sobre determinados rendimientos de inversión. El convenio con España limita normalmente el impuesto definitivo de origen sobre dividendos ordinarios de cartera al 15 %, de modo que el exceso puede solicitarse a Suiza siguiendo su procedimiento.

¿Un broker extranjero evita la tributación española?

No. Utilizar una entidad extranjera no elimina la obligación de declarar los dividendos si eres residente fiscal en España.

¿Tengo que declarar el dividendo bruto o neto?

Con carácter general debes declarar el rendimiento bruto y posteriormente tratar las retenciones soportadas según corresponda.

Dividendos extranjeros, impuestos y diversificación

Invertir internacionalmente tiene muchas ventajas.

Permite acceder a más empresas, sectores, monedas y economías.

Pero también añade una capa adicional de complejidad fiscal.

Por eso, antes de comprar una empresa exclusivamente por su rentabilidad por dividendo, conviene preguntarse:

¿Cuál es realmente el dividendo bruto?

¿Cuánto me van a retener en origen?

¿Cuánto puedo recuperar en España?

¿Hay un exceso que deba reclamar?

¿Cuál será mi rentabilidad neta después de impuestos?

Estas preguntas forman parte de una buena gestión de cartera tanto como analizar el crecimiento del beneficio o la sostenibilidad del dividendo.

Puedes encontrar más contenidos relacionados en nuestro hub de Fiscalidad para inversores.

También puedes consultar nuestra guía sobre cómo compensar pérdidas y ganancias en la Renta y la guía sobre el Modelo 720 y el antiguo D6.

Conclusión: no mires solamente el dividendo bruto

La fiscalidad de los dividendos extranjeros puede parecer complicada al principio, pero el mecanismo básico es bastante sencillo.

1. El país de origen puede practicar una retención.

2. España también grava el dividendo porque eres residente fiscal español.

3. El convenio de doble imposición limita cuánto puede gravar normalmente el país de origen.

4. España permite aplicar una deducción por doble imposición dentro de sus límites.

5. Si has soportado una retención superior a la permitida por el convenio, puede ser necesario reclamar el exceso al país de origen.

El resultado es que dos empresas con exactamente la misma rentabilidad por dividendo bruta pueden ofrecer una rentabilidad neta muy diferente dependiendo del país en el que residan.

Para un inversor por dividendos, entender las retenciones internacionales no es un detalle administrativo: forma parte de calcular correctamente la rentabilidad real de la cartera.

Fuentes oficiales y normativa consultada

  • Agencia Tributaria — Rentas procedentes del extranjero y dividendos obtenidos en otro país.
  • Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Convenios para evitar la doble imposición publicados en el BOE.
  • Convenio España–Estados Unidos y protocolo vigente.
  • Convenios de España con Alemania, Francia, Suiza, Países Bajos, Canadá, Italia, Bélgica, Portugal, Dinamarca y Reino Unido.
  • Internal Revenue Service de Estados Unidos — Formulario W-8BEN.
  • Administración Tributaria Federal de Suiza — devolución del impuesto anticipado.
  • Bundeszentralamt für Steuern — devolución de retenciones alemanas.
  • Administraciones tributarias de Francia, Países Bajos y Portugal.
Información importante: este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y educativo y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero. Los tipos de retención, procedimientos de devolución, convenios y criterios administrativos pueden cambiar. Además, determinadas clases de acciones, REIT, fondos, participaciones significativas u otros productos pueden tener reglas distintas. Antes de realizar una declaración o reclamación, consulta las fuentes oficiales y, cuando sea necesario, a un profesional cualificado.

Artículo actualizado en septiembre de 2026.

Mostrando 10 comentarios
  • Bernard financesinthedark

    Muchas gracias por la información.
    Sin embargo creo que no lo entiendo bien.
    Retenido en Origen – 15(que nos retienen en España) = diferencia a recuperar (del Origen) ???
    Es decir. En España no cobrarán el 15 siempre. Nunca nos devuelven nada.
    En el extranjero podemos conseguir que nos devuelvan lo que pase del 15% ????
    O sea que ya nos metemos en un 30% mínimo, si conseguimos que nos devuelvan?

    Y como hacen la devolución. Al final del año? O en el mismo momento de la retención.?

    De todos modos que sentido tiene?
    Imagina que me retienen un 20% en origen.
    No es más lógico reclamar el 15% con la disculpa de que ya lo pago en mi país…. que el 5% que excede al 15% que ya pago en mi pais???

    Saludos.

    • Libre Inversión

      Se reclama lo que exceda del 15% al país de origen si tiene acuerdo con la fiscalía española.
      Se reclama en el próximo año fiscal al país de origen mediante los formularios adjuntos.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Marrec

    Gracias por el aporte. Recientemente tramité la retención en Alemania. Comentarte que el formulario que incluyes está obsoleto (es de la época de las 2 Alemanias) y desde Hacienda me facilitaron uno más actual, que si quieres te puedo pasar.
    Saludos.

    • Libre Inversión

      Muchas gracias por el aporte y por enviarlo a info@libreinversion.com, así podre seguir manteniendo la documentación actualizada.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Héctor

    ¿Y todos estos países tienen el acuerdo necesario con la fiscalía española?

    • Libre Inversión

      Hola Héctor, sí, todos tienen acuerdos para mitigar la doble imposición.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • David

    Buenas noches,
    ¿Sabríais decirme la retención a aplicar en origen, para las acciones Japonesas?
    Muchas Gracias,

    • Libre Inversión

      Hola David,

      La retención en origen que aplican a las acciones Japonesas es del 15,315%.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Angel

    Una compañia de UK como BATS si la compramos en un mercado fuera de UK , ejemplo en USA o Alemania …. Te retienen en origen como UK o como el pais donde radica el mercado , en este caso USA o Alemania ?

    • Libre Inversión

      Hola,

      Gracias por pasarte y comentar.
      Si, siempre te retendrán en base a donde la compañía tenga declarada su sede central.

      Un saludo.

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