Rescata tu plan de pensiones eficazmente

El COVID-19 asestará un duro golpe a la economía a nivel mundial y mucha gente sufrirá para llegar a fin de mes, es por ese motivo que el gobierno ha abierto la puerta a poder rescatar el dinero depositado en nuestro plan de pensiones. Con el fin de optimizar nuestra fiscalidad vamos a repasar las ventajas fiscales que este producto financiero nos ofrece y protegernos, al máximo, del afán recaudador de hacienda.

 

Aportaciones a planes de pensiones

 

Desde la última modificación del IRPF se han limitado a las aportaciones a 8.000 euros por contribuyente, por lo tanto, ya no existe la posibilidad de realizar aportaciones adicionales sujetas al cumplimiento de determinados requisitos (edad e ingresos).

Conviene destacar que existe otro límite que impide las aportaciones a efectos fiscales superiores al 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos de forma individual.

 

No debemos olvidar que los contribuyentes cuyo cónyuge reciba rendimientos netos (trabajo y de actividades económicas) inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, con un máximo de 2.500 euros cada año.

 

En ultimo lugar, también hay que recordar que las aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía (física o sensorial del 65% o más, psíquica 33% o superior) y las personas que tengan una incapacidad de cualquier grado establecida judicialmente, podrán alcanzar la cifra de 24.250 euros (en total), pudiendo los familiares del contribuyente aportar cada uno hasta 10.000 euros anuales, siempre dentro del límite máximo mencionado anteriormente.

 

Rescates de planes de pensiones

 

En lo referente al rescate de los planes de pensiones, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones se fijan, y pueden modificarse, libremente por el partícipe o por su beneficiario, siempre que haya sucedido la contingencia correspondiente (fallecimiento, jubilación, incapacidad o dependencia) o en caso excepcional de que el gobierno así lo estipule (COVID-19).

 

Fiscalmente, los importes rescatados se incluyen en el IRPF como renta del trabajo, tributando al tipo correspondiente de la escala general del impuesto.

 

19%

24%

30%

37%

45%

Hasta 12.450€ De 12.450€ a 20.200€ De 20.200€ a 35.200€ De 35.200€ a 60.000€

Desde 60.000

 

En el caso de que el importe sea percibido por los herederos, éstos no tributarán en el Impuesto de Sucesiones por el valor del plan de pensiones.

 

Las formas más comunes de rescate, junto con sus condicionantes fiscales, se detallan a continuación:

 

Rescate en forma de Renta

 

Es la forma más habitual de rescate. Este modo de rescate permite al beneficiario dividir el total del patrimonio en retribuciones periódicas (mensual, trimestral, anualmente) y que dura hasta que se consume el importe total del plan de pensiones.

Normalmente es la manera más eficiente de rescate puesto que impide que la progresividad del IRPF impacte de forma importante al no recibirse grandes importes de forma súbita y evitando así subir al siguiente tramo de la escala general del IRPF.

 

Rescate en forma de capital

 

En esta modalidad el inversor recupera toda la aportación con el beneficio obtenido hasta el momento de forma completa. De esta forma, conseguimos disponer de toda nuestra inversión desde el primer momento de la jubilación.

 

Esta opción podría no ser eficiente, puesto que implica un incremento importante en el tipo de gravamen del IRPF, ya que, al recuperar todo el importe en el mismo año, podría alcanzarse el tramo máximo de gravamen (conviene recordar que el IRPF es un impuesto progresivo, en el que cuanto más se ingrese más porcentaje de tributación se aplica). Sin embargo, existen casos en que se puede aplicar una reducción del 40% sobre el importe que se ha de integrar en el IRPF.

 

Esta reducción del 40% se puede aplicar a los rescates en forma de capital derivados de las aportaciones realizadas hasta el año 2006. Esta forma de rescate, en forma de capital, no implica rescatar todo el plan de pensiones, sino que se puede elegir individualmente los derechos consolidados de cada año que deben ser rescatados.

 

No obstante, desde la reforma fiscal del año 2015, este beneficio fiscal se ha limitado a aquellos rescates que se realicen en un plazo determinado desde que se produce la contingencia (jubilación, por ejemplo) que da derecho a dicho rescate. En la siguiente tabla se puede ver los plazos para cada año:

 

Supuesto de contingencia de rescate

Regla Año de contingencia

Plazo de rescate con reducción del 40%

Contingencias del 2010 y anteriores

31/12/ 2018

Fecha fija

2009 y anteriores

31/12/2018

2010

31/12/2018

Contingencias entre 2011 y 2014

Ejercicio de la contingencia +8

2011

31/12/2019

2012

31/12/2020

2013

31/12/2021

2014

31/12/2022

Contingencias posteriores a 2014

Ejercicio de la contingencia +2

2015

31/12/2017

2016

31/12/2018

2017

31/12/2019

2018

31/12/2020

 

No olvidemos que, aunque desde el punto de vista financiero puedan obtenerse tantos rescates en forma de capital como planes de pensiones se hayan suscrito, desde el punto de vista fiscal, el tratamiento tributario correspondiente a las prestaciones en forma de capital, se refiere al total de planes del mismo partícipe y respecto a la misma contingencia.

Independientemente del número de planes de pensiones de un mismo titular, la aplicación de la reducción máxima del 40% sólo será aplicable a las cantidades percibidas en un único año. Por ese motivo, suele ser recomendable rescatar en el mismo año, en forma de capital, todos los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas hasta 2006 en todos los planes de pensiones.

 

Rescate mixto

 

Esta forma de rescate sería una mezcla entre el rescate en forma de capital y el rescate de forma de renta, por lo que una parte de la retribución sería al principio de la jubilación mientras que la otra parte se iría repartiendo de forma periódica.

 

Rescate como renta vitalicia asegurada

 

Hace ya algunos años que algunas entidades ofrecen la posibilidad de establecer una renta vitalicia como forma de rescate. Esta alternativa se suele estructurar a través de un seguro contratado por el propio plan de pensiones, aportando el importe del plan, a favor del beneficiario.

 

Por ello, también en estos casos, el rescate en forma de renta vitalicia debe considerarse como renta del trabajo, y no como rendimiento de capital mobiliario con derecho a la aplicación de los beneficios establecidos para las rentas vitalicias.

 

 

Mostrando 2 comentarios
  • Juan M López M

    Buenas tardes @LibreInversión.

    Tengo una duda sobre mi plan de pensiones en particular:

    Estoy residiendo y trabajando en U.K. desde el 2.013 y con un plan de pensiones en España desde Octubre del 2.000.
    Recientemente traspasado a Indexa Capital y ahora paralizado sin aportar ningún capital.
    ¿Puedo ahora rescatar mi plan de pensiones? o/e ¿invertirlo en un fondo indexado?

    Muchas gracias y un saludo.
    Juan M López

    • Libre Inversión

      Hola Juan,

      A pesar de que no somos expertos, creemos que con el nuevo marco legal se podrán rescatar a partir del 2025 las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, es decir, las realizadas hasta 2015. Las realizadas a partir del 2016 deberán esperar hasta el 2026 y así sucesivamente. De todas maneras consultado con un asesor. Una vez lo recuperes lo podrías reinvertir donde consideres.

      Recuerda que todo lo que recuperes deberá tributar en el IRPF como ingreso del año.

      Gracias por pasarte y comentar.

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