Modelo 210 e IRNR en 2026: quién debe presentarlo, tipos y plazos

Vivir fuera de España no significa necesariamente dejar de pagar impuestos en España.

Si eres no residente fiscal pero tienes una vivienda en España, la alquilas, la vendes, recibes dividendos de una empresa española o generas determinadas rentas de fuente española, puedes seguir teniendo obligaciones fiscales aquí.

Y uno de los formularios que aparece constantemente en estas situaciones es el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Pero aquí suelen empezar las dudas:

¿Quién tiene que presentar el Modelo 210? ¿Qué diferencia hay entre ser residente y no residente? ¿Hay que presentarlo por una vivienda vacía? ¿Y por un alquiler? ¿Qué ocurre si vendo un inmueble? ¿Se paga un 19 % o un 24 %?

Además, en 2026 se ha aprobado una modificación importante del propio Modelo 210 y de algunos de sus plazos.

La idea más importante
El Modelo 210 no es una declaración para cualquier persona que viva fuera de España. Se utiliza, fundamentalmente, para declarar determinadas rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente.

Vamos a ordenar todo el tema desde cero.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes?

El IRNR es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

De forma simplificada, grava determinadas rentas obtenidas en España por personas físicas o entidades que no tienen su residencia fiscal en España.

Por ejemplo, pueden considerarse rentas obtenidas en territorio español:

  • los alquileres de inmuebles situados en España;
  • la renta imputada de determinados inmuebles urbanos españoles utilizados por su propietario no residente;
  • la ganancia obtenida al vender un inmueble situado en España;
  • dividendos distribuidos por empresas residentes en España;
  • determinados intereses procedentes de España;
  • determinadas ganancias patrimoniales vinculadas con bienes o derechos españoles;
  • otras rentas consideradas de fuente española por la normativa.

Importante:

El IRNR no significa que un no residente tenga que declarar en España toda su renta mundial. Lo que se analiza, con carácter general, son las rentas que la normativa considera obtenidas en España, teniendo además en cuenta los convenios de doble imposición.

Antes de nada: ¿eres realmente no residente fiscal?

Este es el primer punto que debemos aclarar.

No basta con decir:

“Trabajo fuera de España, así que soy no residente”.

La residencia fiscal se determina aplicando una serie de reglas.

Con carácter general, una persona física se considera residente fiscal en España cuando se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias.

Más de 183 díasCuando permanece en España más de 183 días durante el año natural, teniendo en cuenta las reglas aplicables a las ausencias esporádicas.

Centro de intereses económicosCuando en España radica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Presunción familiarExiste además una presunción, salvo prueba en contrario, cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residen habitualmente en España.

¿Y si dos países consideran que soy residente?

Puede ocurrir.

En esos casos entran en juego los convenios para evitar la doble imposición.

Normalmente utilizan sucesivamente criterios como:

  1. vivienda permanente;
  2. centro de intereses vitales;
  3. lugar de residencia habitual;
  4. nacionalidad;
  5. acuerdo entre las Administraciones tributarias.

Además, disponer de un permiso de residencia administrativo en otro país no equivale automáticamente a ser residente fiscal allí.

Consejo: si cambias de país, guarda el certificado de residencia fiscal emitido por la Administración tributaria correspondiente. Es uno de los documentos fundamentales para acreditar tu situación.

¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 es la autoliquidación utilizada por contribuyentes del IRNR que obtienen determinadas rentas en España sin mediación de establecimiento permanente.

Es especialmente habitual en tres situaciones relacionadas con inmuebles:

1. Inmueble para uso propio o vacío

Una persona física no residente propietaria de determinados inmuebles urbanos en España puede tener que declarar una renta inmobiliaria imputada.

2. Inmueble alquilado

Las rentas obtenidas por alquilar un inmueble situado en España pueden tributar mediante IRNR.

3. Venta del inmueble

La ganancia patrimonial derivada de vender un inmueble español siendo no residente también se declara mediante Modelo 210.

Pero el Modelo 210 no se limita exclusivamente a inmuebles. También puede utilizarse para otras rentas de fuente española cuando proceda.

¿Cuánto paga un no residente? 19 % vs. 24 %

Uno de los puntos que más confusión genera es el tipo impositivo.

Existe un tipo general distinto dependiendo del lugar de residencia del contribuyente.

Residencia Tipo general
Unión Europea 19 %
Islandia, Noruega y Liechtenstein 19 %
Resto de contribuyentes 24 %

Pero no debemos aplicar automáticamente el 19 % o 24 % a cualquier renta.

Existen rentas con tipos específicos.

Tipo de renta Tipo general aplicable
Dividendos y rendimientos derivados de fondos propios 19 %
Intereses y cesión de capitales propios 19 %
Ganancias patrimoniales derivadas de determinadas transmisiones 19 %
Los convenios de doble imposición y determinadas exenciones pueden reducir o eliminar la tributación española en algunos casos. Por eso el tipo doméstico nunca debe analizarse de forma aislada.

Tengo una vivienda en España pero vivo en el extranjero: ¿tengo que pagar IRNR?

Esta es probablemente la situación más habitual.

Una persona física no residente que tenga un inmueble urbano situado en España:

  • para uso propio;
  • como segunda residencia;
  • o simplemente vacío;

puede tener que declarar una renta inmobiliaria imputada.

Es decir, aunque no exista un alquiler real ni hayas recibido un solo euro, la legislación atribuye fiscalmente una renta al inmueble.

¿Cómo se calcula?

La renta imputada se calcula aplicando, según el caso:

1,1 %
del valor catastral en los supuestos que cumplen los requisitos legales de revisión o actualización del valor.
2 %
del valor catastral en los restantes supuestos.

Desde 2026 vuelve a ser especialmente importante comprobar cuándo entró en vigor la última valoración catastral colectiva, porque el 1,1 % se aplica, con carácter general, cuando dicha valoración entró en vigor en el propio ejercicio o en los diez períodos impositivos anteriores.

Ejemplo

Supongamos:

Valor catastral: 200.000 €

Porcentaje aplicable: 1,1 %

Renta imputada: 2.200 €

Si el propietario es residente en Alemania:

2.200 € × 19 % = 418 €

Ese sería el resultado simplificado antes de considerar otras circunstancias aplicables.

¿Y si solo tuve el inmueble durante parte del año?

La renta se prorratea por el número de días durante los que el inmueble estuvo a tu disposición.

También se prorratea cuando una vivienda estuvo alquilada durante una parte del año y disponible para el propietario durante otra.

En la renta imputada no puedes deducir gastos como comunidad, IBI, seguros, reparaciones o intereses hipotecarios.

¿Qué ocurre si el inmueble está alquilado?

Si una persona no residente alquila un inmueble situado en España, el alquiler genera una renta de fuente española sometida, con carácter general, al IRNR.

Aquí aparece una diferencia muy importante dependiendo del país donde resida el propietario.

Residentes en UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein

Cuando se cumplen los requisitos legales, pueden deducirse determinados gastos previstos en la normativa española si están:

  • directamente relacionados con los ingresos obtenidos en España;
  • y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad.

Entre los gastos que pueden resultar deducibles cuando se cumplen los requisitos se encuentran, por ejemplo:

  • determinados intereses y gastos de financiación;
  • IBI;
  • comunidad;
  • seguros;
  • reparaciones y conservación;
  • amortización;
  • otros gastos admitidos por la normativa.

El tipo general en estos casos es del:

19 %

Residentes en otros países

Con carácter general, la base imponible está constituida por el importe íntegro del alquiler sin deducir gastos.

El tipo general es:

24 %

Ejemplo comparativo

Imagina una vivienda en Alicante que genera durante el año:

Ingresos por alquiler: 12.000 €

Gastos fiscalmente deducibles potenciales: 3.000 €

Propietario residente en AlemaniaBase: 12.000 − 3.000 = 9.000 €

9.000 × 19 % = 1.710 €

Propietario residente fuera de UE/EEEBase general: 12.000 €

12.000 × 24 % = 2.880 €

La diferencia puede ser muy relevante.
Dos propietarios con exactamente el mismo piso y el mismo alquiler pueden soportar una tributación distinta dependiendo de su residencia fiscal.

¿Qué ocurre si un no residente vende un inmueble en España?

Cuando un contribuyente no residente vende un inmueble situado en España, la ganancia patrimonial está sometida al IRNR.

La ganancia se calcula, en términos generales, a partir de la diferencia entre:

Valor de transmisión − Valor de adquisición ajustado

El tipo aplicable actualmente a esta ganancia es del:

19 %

La retención del 3 %

Aquí aparece una regla especialmente importante.

Cuando el vendedor de un inmueble es no residente, el comprador está obligado, con carácter general, a retener:

3 % del precio de venta

E ingresar ese importe a Hacienda mediante el Modelo 211.

Ejemplo

Venta:

300.000 €

Retención del comprador:

300.000 × 3 % = 9.000 €

Esos 9.000 € no son necesariamente el impuesto definitivo.

Son un pago a cuenta.

El vendedor calculará después la ganancia real mediante el Modelo 210.

Si el impuesto resultante fuera menor que los 9.000 € retenidos, podría solicitar la devolución del exceso.

No confundas el 3 % con el impuesto sobre la ganancia.
El 3 % se calcula sobre el precio de venta y funciona como pago a cuenta. El impuesto definitivo se determina sobre la ganancia patrimonial correspondiente.

Dividendos e intereses obtenidos por un no residente

Los dividendos pagados por sociedades residentes en España se consideran, con carácter general, rentas obtenidas en territorio español.

El tipo interno aplicable a los dividendos es actualmente del:

19 %

Lo mismo ocurre con determinados intereses.

Sin embargo, aquí resulta fundamental comprobar:

  • si existe convenio de doble imposición;
  • qué límite establece;
  • si existe alguna exención interna;
  • la residencia concreta del perceptor.

Por ejemplo, determinados intereses y ganancias obtenidos por residentes de otros Estados de la UE o EEE pueden disfrutar de exenciones cuando se cumplen los requisitos.

No confundas este escenario con el inverso:

Si tú eres residente fiscal en España y cobras dividendos de empresas extranjeras, consulta nuestra guía de dividendos extranjeros y doble imposición.

Plazos del Modelo 210: aquí hay cambios importantes en 2026

El Modelo 210 no tiene una única fecha de presentación.

Depende del tipo de renta.

Tipo de renta Plazo
Venta de inmueble Tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión.
Renta imputada de inmueble correspondiente a 2025 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Renta imputada correspondiente a 2026 Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
Alquileres agrupados correspondientes a 2026 Del 1 al 20 de abril de 2027.
Alquiler separado: devengos hasta septiembre 2026 Mantienen los plazos trimestrales aplicables durante 2026.
Alquiler separado: octubre-diciembre 2026 Del 1 al 20 de abril de 2027.
Otras autoliquidaciones a ingresar Con carácter general, primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre o enero respecto del trimestre anterior.
Cuota cero Del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo.
Resultado a devolver Desde el 1 de febrero del año siguiente y, con carácter general, dentro de cuatro años desde el final del período correspondiente de declaración e ingreso de la retención.
Atención al régimen transitorio de 2026:
Las nuevas fechas no sustituyen retroactivamente todos los plazos del ejercicio. Por ejemplo, los alquileres declarados separadamente correspondientes a abril-septiembre de 2026 continúan con sus plazos trimestrales; el nuevo plazo anual empieza para las rentas separadas del último trimestre de 2026.

¿Qué ha cambiado en el Modelo 210 en 2026?

En junio de 2026 se publicó una reforma relevante mediante la Orden HAC/623/2026.

Los cambios afectan tanto al contenido del modelo como a determinados plazos.

1. Nuevo desglose de dividendos

Se crea un nuevo anexo para determinadas declaraciones agrupadas de dividendos y otros rendimientos derivados de valores negociables.

Se incorporan además datos como:

  • clave de mercado;
  • código LEI;
  • código ISIN;
  • información desglosada sobre cada dividendo cuando proceda.

2. Nuevo desglose de gastos de inmuebles alquilados

El nuevo Modelo 210 incorpora un anexo específico para detallar los gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados.

3. Más información sobre el inmueble

Se introducen nuevas casillas para indicar, entre otros datos:

  • número de días que el inmueble ha estado disponible o alquilado;
  • porcentaje de participación en la titularidad;
  • situación de la referencia catastral;
  • determinados detalles de mejoras o segundas adquisiciones.

4. Cambian determinados plazos inmobiliarios

Probablemente sea el cambio que más notará el pequeño contribuyente.

Las rentas imputadas de 2026 pasan a declararse entre abril y diciembre de 2027 y los alquileres empiezan a concentrarse en abril del año siguiente conforme al calendario y régimen transitorio que acabamos de ver.

Importante sobre las fechas:

Aunque la Orden se publicó en junio de 2026, el nuevo diseño del Modelo 210 será aplicable a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, mientras que las modificaciones de determinados plazos inmobiliarios tienen sus propias reglas de aplicación para rentas de 2026.

¿Se pueden agrupar los alquileres?

Sí, cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Desde rentas devengadas en 2024 existe la posibilidad de optar por una agrupación anual de determinados rendimientos de inmuebles.

Esto puede reducir considerablemente el número de autoliquidaciones que tiene que presentar un propietario no residente con un alquiler mensual.

La alternativa es declarar separadamente cada devengo cuando corresponda.

Con los cambios introducidos en 2026, el plazo de los rendimientos inmobiliarios se simplifica todavía más de cara a los ejercicios siguientes.

¿Qué pasa si la vivienda está alquilada solo parte del año?

Esta situación es muy habitual en segundas residencias.

Imagina que tienes un apartamento en Vigo:

  • alquilado durante 4 meses;
  • y a tu disposición durante los otros 8.

En términos generales tendrás que distinguir:

4 meses alquilados

Rendimientos derivados del alquiler.

8 meses disponibles

Renta inmobiliaria imputada proporcional al número de días.

No se paga dos veces por los mismos días.

 

 

Modelo 210, 211 y 213: no son lo mismo

Modelo Para qué sirve Quién lo presenta normalmente
210 Autoliquidación del IRNR para rentas obtenidas sin establecimiento permanente. El contribuyente no residente o quien corresponda según el supuesto.
211 Ingreso de la retención del 3 % en la adquisición de un inmueble a un vendedor no residente. El comprador del inmueble.
213 Gravamen especial sobre determinados inmuebles propiedad de entidades no residentes. Determinadas entidades no residentes, no un propietario particular ordinario.

¿Qué es el Modelo 213?

No debe confundirse con el Modelo 210 de un propietario particular.

El Modelo 213 corresponde a un gravamen especial sobre determinados bienes inmuebles de entidades no residentes, especialmente en determinados supuestos relacionados con jurisdicciones no cooperativas.

El tipo del gravamen especial es actualmente del:

3 %

No es el formulario habitual de una persona física que tiene una segunda vivienda en España.

¿Cómo se presenta el Modelo 210?

La Agencia Tributaria dispone de la tramitación del Modelo 210 a través de su Sede Electrónica.

Según la situación y forma de presentación, pueden utilizarse sistemas de identificación electrónica o el formulario de predeclaración disponible para los supuestos correspondientes.

Antes de empezar conviene tener preparada documentación como:

  • NIF/NIE del contribuyente, cuando corresponda;
  • país de residencia fiscal;
  • certificado de residencia fiscal cuando sea necesario;
  • referencia catastral del inmueble;
  • valor catastral;
  • número de días de titularidad o alquiler;
  • porcentaje de propiedad;
  • ingresos y gastos;
  • documentación de compra y venta si existe transmisión;
  • justificantes de las retenciones soportadas.

Ejemplo completo: propietario no residente

Imagina el siguiente caso:

Propietario: residente fiscal en Francia.

Inmueble: apartamento en España.

Valor catastral: 180.000 €.

Situación: alquilado 120 días y disponible para uso propio 245 días.

Ingresos del alquiler: 8.000 €.

Gastos fiscalmente deducibles vinculados: 2.000 €.

Parte alquilada

Base simplificada:

8.000 − 2.000 = 6.000 €

Cuota:

6.000 × 19 % = 1.140 €

Parte disponible

Si correspondiera aplicar un porcentaje del 1,1 %, la renta anual teórica sería:

180.000 × 1,1 % = 1.980 €

Pero únicamente estuvo disponible 245 días:

1.980 × 245 / 365 ≈ 1.329 €

Cuota aproximada:

1.329 × 19 % ≈ 253 €

Este ejemplo es únicamente didáctico.
La base real, gastos deducibles, porcentaje de imputación, días y demás datos deben comprobarse para cada contribuyente.

10 errores frecuentes con el Modelo 210

1. Pensar que tener una vivienda vacía significa no tener ingresos y no pagar nada

Una persona física no residente puede tener que declarar renta imputada aunque el inmueble no genere alquiler.

2. Confundir residencia administrativa con residencia fiscal

Tener una tarjeta de residencia en otro país no determina por sí solo dónde eres residente fiscal.

3. Aplicar siempre el 24 %

Los residentes en UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein tienen un tipo general del 19 % y existen además rentas con tipos específicos.

4. Aplicar siempre el 19 %

El 19 % tampoco es universal. Un contribuyente residente en un tercer país puede estar sujeto al tipo general del 24 % en determinadas rentas.

5. Deducir gastos cuando no está permitido

El tratamiento de los gastos depende de la residencia del contribuyente y del tipo de renta.

6. No prorratear correctamente los días

Una vivienda puede estar alquilada una parte del año y disponible otra. Cada período recibe el tratamiento correspondiente.

7. Confundir el Modelo 210 con el Modelo 211

En la venta de un inmueble, el comprador presenta el Modelo 211 por la retención del 3 % y el vendedor utiliza el Modelo 210 para liquidar su ganancia.

8. Creer que el 3 % sobre una venta es el impuesto definitivo

Es una retención a cuenta, no el cálculo final sobre la ganancia.

9. Utilizar plazos antiguos después de la reforma de 2026

Los plazos de rentas inmobiliarias han cambiado y existe además un régimen transitorio.

10. Ignorar el convenio de doble imposición

La normativa interna española no siempre es la última palabra. Los convenios pueden modificar el resultado final.

Checklist para un propietario no residente

☐ Confirma dónde eres residente fiscal.

☐ Obtén un certificado de residencia fiscal si lo necesitas.

☐ Comprueba el valor y la revisión catastral del inmueble.

☐ Separa días alquilados y días disponibles.

☐ Revisa si puedes deducir gastos.

☐ Calcula el tipo aplicable según tu residencia.

☐ Comprueba el convenio de doble imposición.

☐ Revisa los nuevos plazos del Modelo 210.

☐ Guarda contratos, facturas, recibos y justificantes.

☐ Si vendes el inmueble, conserva el Modelo 211 presentado por el comprador.

Preguntas frecuentes sobre IRNR y Modelo 210

¿Tengo que presentar el Modelo 210 si mi vivienda en España está vacía?

Si eres una persona física no residente y eres titular de un inmueble urbano situado en España para uso propio o desocupado, puede existir obligación de declarar la correspondiente renta inmobiliaria imputada.

¿Tengo que presentar un 210 por cada propietario?

Cuando un inmueble pertenece a varias personas, cada una tiene la condición de contribuyente por la parte que le corresponda y, con carácter general, debe atender a su propia obligación fiscal.

¿Puedo restar gastos del alquiler si vivo en Alemania?

Sí, cuando se cumplen los requisitos establecidos para residentes en la UE y los gastos tienen una relación directa e indisociable con los ingresos obtenidos en España.

¿Puedo restar gastos si vivo en Reino Unido?

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, no se aplica con carácter general el régimen de deducción de gastos reservado por la normativa interna a residentes de UE y determinados Estados del EEE. Conviene comprobar siempre la situación normativa y convencional vigente.

¿Cuánto paga un no residente por alquilar una vivienda?

El tipo general es del 19 % para residentes en UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein y del 24 % para el resto, aunque la base imponible y el tratamiento final pueden variar según las circunstancias.

¿Tengo que pagar si uso la vivienda únicamente durante las vacaciones?

La vivienda para uso propio puede generar renta inmobiliaria imputada incluso aunque solo la utilices unas semanas.

¿Qué pasa si vendo mi piso?

El comprador retiene generalmente el 3 % del precio mediante el Modelo 211 y tú debes liquidar la ganancia patrimonial mediante el Modelo 210.

¿Puedo recuperar parte de la retención del 3 %?

Sí. Si la cuota resultante sobre la ganancia es inferior a la retención soportada, puede solicitarse la devolución del exceso mediante la correspondiente autoliquidación.

¿El Modelo 210 se presenta una vez al año?

No existe una única regla para todas las rentas. Los plazos dependen del tipo de renta y, desde 2026, han cambiado especialmente los relacionados con inmuebles.

IRNR, inversiones y fiscalidad internacional

El Modelo 210 forma parte de un sistema fiscal más amplio.

Una persona que vive en el extranjero puede encontrarse simultáneamente con:

  • IRNR en España;
  • impuestos en su país de residencia;
  • convenios para evitar la doble imposición;
  • retenciones en origen;
  • obligaciones informativas;
  • tributación de inversiones y dividendos.

Por eso resulta importante analizar las distintas obligaciones de forma conjunta.

Si eres residente fiscal en España y tienes activos fuera del país, puedes consultar nuestra guía sobre el Modelo 720 y el antiguo D6.

Si inviertes en acciones internacionales, también tienes nuestra guía sobre dividendos extranjeros y doble imposición.

Y puedes consultar todas nuestras guías en el hub de Fiscalidad para inversores.

Conclusión: vivir fuera no rompe automáticamente tus vínculos fiscales con España

Uno de los errores más frecuentes cuando alguien se traslada al extranjero consiste en pensar que todas sus obligaciones fiscales españolas desaparecen automáticamente.

No funciona así.

Primero hay que determinar correctamente la residencia fiscal.

Después debemos identificar qué rentas continúan considerándose obtenidas en España.

Y finalmente analizar qué impuesto, tipo, convenio, modelo y plazo corresponde.

Si tienes un inmueble en España: revisa renta imputada, alquiler o venta.

Si recibes rentas españolas: comprueba su tratamiento en IRNR.

Si vendes un inmueble: recuerda la retención del 3 % y los Modelos 211/210.

Si existe convenio: analízalo antes de calcular la tributación definitiva.

Y desde 2026: presta especial atención a los nuevos plazos y al nuevo diseño del Modelo 210.

En fiscalidad internacional, lo más importante no es memorizar formularios: es saber dónde eres residente, dónde se ha generado la renta y qué norma tiene derecho a gravarla.

Fuentes oficiales y normativa

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria — Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Agencia Tributaria — Modelo 210 e instrucciones.
  • Agencia Tributaria — Manual de tributación de no residentes.
  • Agencia Tributaria — Tributación de inmuebles de no residentes.
  • Real Decreto Legislativo 5/2004 — Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Real Decreto 1776/2004 — Reglamento del IRNR.
  • Orden EHA/3316/2010.
  • Orden HAC/623/2026, de 12 de junio.
  • Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
Información importante: este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero. La residencia fiscal, los convenios, los gastos deducibles, tipos, plazos y demás circunstancias pueden variar según cada contribuyente. Comprueba siempre la normativa y documentación oficial vigente y consulta a un profesional cuando tu situación lo requiera.

Artículo actualizado en septiembre de 2026.

Mostrando 10 comentarios
  • David

    Y que ocurre si no un residente solo obtiene rentas en Espana una sola vez al ano? Por ejemplo de venta un fondo. Solo debe presentar el 210 de ese trimenestre? Se entiende que no se presenta ningun modelo 210 de los trimestres donde no obtiene ganancia alguna?

    • Libre Inversión

      Hola David,

      Antes de nada tendrás que determinar en qué país eres residente fiscal, el modelo 210 se cumnplimenta una vez al año, fíjate bien en la parte que habla de cuando presentarlo.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Fernando

    Cuando lo que se percibe es una pensión de jubilación en España y el resultado del impuesto es a ingresar ¿cula sería el plazo de presentación del modelo 210? De la lectura del artículo da a entender que cada trimestre pero no parace muy lógico ni razonable que cada 3 meses haya que estar calculando lo que se ha percibido de pensión y hacer el ingreso. ¿Podrían aclarar esta cuestión? Muchas gracias.

    • Libre Inversión

      Hola Fernando,

      No somos unos expertos en el tema, pero después de estar «buceando» siempre volvemos a las declaraciones trimestrales.
      De todas maneras lo mejor será que lo consultes con un asesor.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • JOSE MIGUEL

    En el caso de un Español que reside en Alemania desde el 1 de abril y percibe rentas de inmuebles por alquileres. ¿ esta obligado a presentar el primer trimestre del año que comienza su estancia en Alemania ?. Entiendo que el resto de los trimestres si debe hacerlo.

    • Libre Inversión

      Hola Jose Miguel,

      No somos expertos en el tema y seguramente un asesor financiero te podrás ayudar mejor, pero en nuestra opinión deberías hacerlo en el plazo de tres meses una vez transcurrido el mes siguiente a la fecha de la transmisión

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Elena

    Buenas,
    Tengo un duda: cómo se aplica el gravamen del 24% en el caso de los no residentes por cuenta ajena? Se suma al IRPF? Agradecería mucho que me contestasen la duda.

    Muchas gracias!

    • Libre Inversión

      Hola Elena,

      Consúltalo con un asesor fiscal para estar más segura, pero creo que no seria acumulable con el IRPF y deberías hacer cuentas con el fisco a ese 24% o 19% si es de un país de la Unión Europea.

      Gracias por pasarte y comentar.

      • Elena

        Muchas gracias por responder!

Comienza a escribir y pulsa Enviar