¿Que es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el modelo 210?

En este post vamos a hablar sobre algo que nos ha afectado personalmente en el pasado, y mucho, puesto que hemos estado trabajando en el extranjero durante algo más de 11 años.

 

A pesar de no ser unos expertos fiscales, hemos estado recopilando información que creemos puede aportar un poco más de luz a este tema, ya que es relativamente fácil encontrar información sobre cómo realizar la declaración de la renta, pero es algo más difícil localizar material sobre el modelo 210 y el impuesto sobre la renta de no residentes.

 

Como sabéis, las personas físicas residentes en territorio español están sujetas a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la totalidad de su renta a nivel mundial, es decir, independientemente del lugar donde obtengan la renta y la residencia del pagador. 

Si embargo, las personas físicas y entidades no residentes en territorio español no se rigen por el IRPF que todos conocemos. Únicamente estarán sujetas a tributación en España por las rentas de fuente española -a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se declara y autoliquida en del Modelo 210- cuando se trate de rentas obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español (este será nuestro caso).

 

¿Quién esta obligado a presentar el Modelo 210?

 

Con carácter general, únicamente hay que presentar el modelo 210 cuando una persona o entidad no residente en territorio español obtenga rentas de fuente española, siempre que dichas rentas no hayan estado sujetas a retención previa en España.

Cabe recordar que existe la obligación de presentar esta declaración siempre que se obtengan rentas de fuente española que no hayan quedado sometidas a retención, aunque sean declaraciones con resultado cero.

 

 

Si se trata de rentas sujetas a retención previa en España, generalmente, no existirá obligación de presentar el Modelo 210, aunque sí hay algunas excepciones en las que sí se está obligado a declarar la renta a pesar de que dicha renta haya quedado sujeta a retención previa en España. Las excepciones son:

 

  1. Las ganancias patrimoniales que deriven de la transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español siempre se han de declarar a través del Modelo 210, a pesar de que el adquirente haya retenido al vendedor e ingresado en la Agencia Tributaria el 3% del precio de venta acordado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

  1. Las ganancias patrimoniales que deriven del reembolso de los fondos de inversión españoles cuando la retención practicada sea inferior al importe de la deuda tributaria.

 

  1. Por último, también ha de presentarse el Modelo 210 para solicitar la devolución del exceso de retención soportada en España cuando el contribuyente sea residente en un país que tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición y siempre que la retención soportada en España haya sido superior al límite de tributación establecido en el dicho convenio.

 

Vamos a aclararlo con un ejemplo: si una persona con residencia en Alemania recibe 1.000 euros de dividendos de una compañía española, se le aplicará una retención del 19% (190 euros) y solo le ingresarán en su cuenta 810 euros.

El convenio entre ambos países establece un tipo máximo de tributación en España del 15% para los dividendos percibidos por personas físicas residentes en Alemania, por lo tanto, tendrá derecho a que le devuelvan el 4% (19% – 15 %).

 

Tras la devolución de dicho exceso por parte de la AT (tendremos que presentar el Modelo 210 junto con el certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales alemanas donde se acreditará que es residente en Alemania), el impuesto pagado en España ascendería únicamente a 150 euros.

 

Ahora, ya solo nos quedaría aclarar cuándo una persona física tiene la condición de no residente en territorio español y qué rentas tienen la consideración de rentas de fuente española.

 

Las personas físicas se consideran residentes a efectos fiscales en territorio español si:

  1. Permanecen en territorio español más de 183 días al año (criterio de presencia física).

 

  1. Radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos, de forma directa o indirecta (criterio del núcleo de intereses económicos).

 

  1. Por último, se consideran residentes a efectos fiscales en España ciertos funcionarios de nacionalidad española desplazados al extranjero por razón de su cargo.

 

Se considerarán no residentes en España a las personas físicas en las que no concurra ninguna de las circunstancias anteriores.

 

Las personas físicas que no sean residentes en territorio español solo quedan sujetas a tributación en España por las rentas que se entiendan obtenidas en territorio español con arreglo a los criterios legalmente establecidos por la normativa Española del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin perjuicio de la primacía a estos efectos de los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre España y otros Estados que puedan resultar de aplicación.

 

Dicho criterios legales estableces que se considerarán rentas obtenidas en territorio español:

 

  1. Los rendimientos del trabajo cuando:
    • Deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
    • Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración Española, salvo cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos se encuentren sujetos a un impuesto personal en el extranjero.
    • Cuando se trate de remuneraciones satisfechas por personas, entidades o establecimientos permanentes situados en territorio español o por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en el tráfico internacional salvo que, al igual que en el caso anterior, el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
    • Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando sean satisfechas por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en territorio español.
    • Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de una entidad residente en España.

 

  1. Los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
    • Los dividendos procedentes de entidades residentes en España.
    • Los intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español.
    • Los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste, o que se utilicen en territorio español.
    • Otros rendimientos del capital mobiliario satisfechos en el ejercicio de sus actividades por personas físicas que realicen actividades económicas, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste.

 

  1. Los rendimientos derivados de inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos.

 

  1. Las rentas imputadas a las personas físicas titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas.

 

  1. Las siguientes ganancias patrimoniales:
    • Las que deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.
    • Las que deriven de otros bienes muebles distintos a los valores situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o ejercitarse en territorio español.
    • Las que deriven, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a estos (se incluyen las ganancias patrimoniales que deriven de las participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español).
    • Las ganancias patrimoniales que deriven de la incorporación al patrimonio del contribuyente de bienes situados en territorio español o de derechos que deben ejercitarse o cumplirse en territorio español, aun cuando no deriven de una transmisión previa como las ganancias en el juego.

 

¿Cuánto tengo que tributar por IRNR?

 

Las personas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas de fuente española sin mediación de establecimiento permanente en territorio español quedan sujetas a imposición por la renta bruta sin deducción de gastos.

Como excepción, se admitirá (siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente obtenidos al efecto), la deducción de los gastos de:

  • Personal contratados en territorio español.

 

  • Aprovisionamientos de materiales para su incorporación u obras o trabajos realizados en territorio español.

 

  • Suministros consumidos en territorio español.

 

La cuota tributaria es el resultado de aplicar sobre la renta así calculada los siguientes tipos impositivos:

 

  • Con carácter general el 24% (19% para residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información).

 

  • En el caso de pensiones y similares, aplicando la siguiente la escala:
    ○ 8% (hasta 12.000 euros).
    ○ 30% (12.000 a 18.700 euros).
    ○ 40% (desde 18.700 euros).

 

  • 19% para los rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses) y para las ganancias patrimoniales.

 

De la cuota tributaria resultante de la aplicación de estos tipos sólo son deducibles las retenciones e ingresos a cuenta practicados, si los hubo.

 

Volvemos a recordar que las rentas negativas no son susceptibles de compensación en España a efectos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en su caso, serán compensables en el país de residencia del contribuyente de acuerdo con lo que establezca su normativa específica).

 

¿Cuándo tengo que presentar el modelo 210?

 

El plazo de presentación varía según el tipo de renta:

 

  • Renta imputada por inmuebles urbanos a disposición de sus titulares: Tienen que declararse durante el año natural siguiente.

 

  • Rentas derivadas de la transmisión de inmuebles: Es necesario realizar la declaración en el plazo de tres meses una vez transcurrido el mes siguiente a la fecha de la transmisión, con independencia de que la declaración resulte a ingresar o a devolver.

 

  • Las demás rentas:

 

    • Cuando la declaración resulte a ingresar: Debe realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero (o hasta el día 15 caso de que se quiera domiciliar el pago) en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.
    • Autoliquidaciones con cuota cero: En este caso el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    • Autoliquidaciones con resultado a devolver: Pueden presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo y dentro del plazo de 4 años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

 

Como se puede deducir de lo anterior, nos gustaría destacar que se está obligado a presentar un modelo 210 para cada tipo de renta de forma separada.

Mostrando 10 comentarios
  • David
    Responder

    Y que ocurre si no un residente solo obtiene rentas en Espana una sola vez al ano? Por ejemplo de venta un fondo. Solo debe presentar el 210 de ese trimenestre? Se entiende que no se presenta ningun modelo 210 de los trimestres donde no obtiene ganancia alguna?

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola David,

      Antes de nada tendrás que determinar en qué país eres residente fiscal, el modelo 210 se cumnplimenta una vez al año, fíjate bien en la parte que habla de cuando presentarlo.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Fernando
    Responder

    Cuando lo que se percibe es una pensión de jubilación en España y el resultado del impuesto es a ingresar ¿cula sería el plazo de presentación del modelo 210? De la lectura del artículo da a entender que cada trimestre pero no parace muy lógico ni razonable que cada 3 meses haya que estar calculando lo que se ha percibido de pensión y hacer el ingreso. ¿Podrían aclarar esta cuestión? Muchas gracias.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Fernando,

      No somos unos expertos en el tema, pero después de estar «buceando» siempre volvemos a las declaraciones trimestrales.
      De todas maneras lo mejor será que lo consultes con un asesor.

      Gracias por pasarte y comentar.

  • JOSE MIGUEL
    Responder

    En el caso de un Español que reside en Alemania desde el 1 de abril y percibe rentas de inmuebles por alquileres. ¿ esta obligado a presentar el primer trimestre del año que comienza su estancia en Alemania ?. Entiendo que el resto de los trimestres si debe hacerlo.

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Jose Miguel,

      No somos expertos en el tema y seguramente un asesor financiero te podrás ayudar mejor, pero en nuestra opinión deberías hacerlo en el plazo de tres meses una vez transcurrido el mes siguiente a la fecha de la transmisión

      Gracias por pasarte y comentar.

  • Elena
    Responder

    Buenas,
    Tengo un duda: cómo se aplica el gravamen del 24% en el caso de los no residentes por cuenta ajena? Se suma al IRPF? Agradecería mucho que me contestasen la duda.

    Muchas gracias!

    • Libre Inversión
      Responder

      Hola Elena,

      Consúltalo con un asesor fiscal para estar más segura, pero creo que no seria acumulable con el IRPF y deberías hacer cuentas con el fisco a ese 24% o 19% si es de un país de la Unión Europea.

      Gracias por pasarte y comentar.

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