Todo sobre los seguros de impago de alquiler

Si eres propietario de una vivienda y estás pensando en alquilarla y los riesgos relativos al alquiler no te dejan dormir tranquilo te recomiendo que leas detenidamente este artículo en el que analizamos las claves principales sobre los seguros de impago de alquiler y la protección y tranquilidad que ofrecen.

Una de las consecuencias directas de la pandemia ha sido la crisis económica y como fruto de esta, muchos inquilinos no han podido hacer frente al pago del alquiler.

 

Cada vez más, los arrendadores, demandan este tipo de seguros, ya que además de ofrecer protección en caso de impago del inquilino, ofrece cobertura de defense jurídica relacionada con la vivienda en alquiler. Estas pólizas ya habían mostrado en el pasado una buena acogida entre los propietarios, al resolver en gran medida una de sus mayores incertidumbres: el impago de la renta. Muestra de ello es que la contratación de este tipo de seguros creció más de un 30% en los últimos años.

 

Según los últimos datos publicados por el Fichero de Inquilinos Morosos, las comunicaciones por falta de pago se han incrementado abismalmente, circunstancia que ha contribuido mucho a que la contratación de los seguros de alquiler se haya multiplicado en los últimos años.

 

¿Qué es un seguro de impago del alquiler?

 

Un seguro por impago de alquiler es aquel que cubre las eventuales mensualidades que el inquilino no pague mientras dura el proceso de desahucio. Se encuentra dentro de la modalidad de seguros de protección y por regla general se comienza a percibir cuando el inquilino lleva más de cuatro meses sin pagar el alquiler y dura hasta que finaliza el lanzamiento y el propietario recupera la vivienda.

 

Lo más habitual es que este tipo de seguro se contrate a la vez que se firma un contrato de alquiler, pero también podría hacerse en cualquier momento mientras dure el contrato de arrendamiento. De igual manera, lo más frecuente, es que lo solicite el propietario del inmueble, aunque en ocasiones también podría hacerlo el propio inquilino para mostrar una garantía adicional de su solvencia.

 

La contratación de este servicio sirve para seleccionar a los inquilinos, ya que antes de firmar, la compañía de seguros realiza un estudio de viabilidad al candidato para comprobar su solvencia.

A mayores, este tipo de seguros también incluye otras coberturas. Las más comunes son la protección por daños en la vivienda por parte del inquilino o, incluso, el robo del continente del inmueble. También se puede llegar a prestar asesoramiento jurídico para emprender acciones legales contra el inquilino si fuera necesario.

 

¿Cuándo se debe denunciar el impago?

 

Antes de nada, conviene aclarar la diferencia entre impago y retraso, ya que es de vital importancia para poder denunciar el impago y proceder a avisar al seguro. Se considera impago cuando el pago se ha retrasado un mes desde la fecha acordada. Además, debe haberse notificado la deuda de manera formal al inquilino.

Según la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), hasta pasados 3 meses o cuotas impagadas no se puede iniciar el trámite de desahucio.

 

¿Quién paga el seguro por impago del alquiler?

 

Puede pagarlo el propietario o el inquilino, todo dependerá del acuerdo al que hayan llegado. Es importante aclarar que: el propietario, por ley, no puede obligar al inquilino a contratar el seguro ni a que pague una parte del mismo. Lo que sí puede hacer es pedirlo como requisito para alquilar el piso, dejando en manos del inquilino la decisión de aceptar o no.

 

¿Qué requisitos suele pedir un seguro por impago de alquiler?

 

Para formalizar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras analizan la solvencia financiera de los inquilinos a los que el propietario va a arrendar la vivienda. Es lógico, ya que en caso de que estas personas no hagan frente al pago del alquiler, será la compañía aseguradora la que asumirá el importe correspondiente a las rentas impagadas, así como los posibles costes relacionados con la reclamación de la deuda.

Lo más habitual es que la aseguradora lleve a cabo un estudio de viabilidad económica del inquilino. Por ese motivo, lo normal es que un inquilino no sea apto (es decir, que la aseguradora no querrá contratar el seguro), cuando el importe del alquiler suponga más del 40% o 45% de sus ingresos mensuales.

 

A fin de realizar este análisis, la aseguradora suele solicitar diversos documentos que acrediten la solvencia del arrendatario:

  • Trabajador por cuenta ajena: se suelen pedir las dos últimas nóminas para comprobar, tanto el volumen de ingresos como la antigüedad del trabajador en su empresa. Se valoran más los contratos de trabajo indefinidos, ya que ofrecen mayores garantías de pago frente a los temporales.

 

  • Autónomos: a los trabajadores por cuenta propia se les suele requerir las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA, así como la declaración del IRPF más reciente.

 

  • Pensionistas: a los inquilinos jubilados se les solicita un justificante de su condición de pensionista, así como de los ingresos mensuales como.

 

¿Seguro o fianza?

 

El seguro y las fianzas son compatibles, así que la decisión es únicamente tuya. Ten en cuenta que si haces pagar al inquilino el seguro, el mes de fianza obligatorio y además le pides meses de garantía adicional, puede estes acumulando muchas papeletas para que no acepte el trato.

 

¿Qué seguro contratar?

 

Como ya hemos comentado al inicio del post, este tipo de cobertura ha sido muy bien recibida en el sector de la vivienda de alquiler. Por este motivo, muchos servicios inmobiliarios y empresas han comenzado a ofertar este tipo de productos. Sin embargo, no todos los seguros que hay disponibles en

 

Aquí os dejamos algunos consejos a la hora de contratar uno de estos seguros:

  • Asegúrate de que la empresa que ofrece este seguro está registrada en la Dirección General de Seguros.

 

  • Comprobar que detrás de esa cobertura hay una aseguradora real capaz de hacer frente a las coberturas económicas.

 

  • Comparar precios y coberturas. No todas las aseguradoras ofrecen las mismas coberturas y a los mismos precios. Estudia las propuestas con detenimiento.

 

  • Hacer un estudio de mercado previo y sospechar de los precios demasiado bajos o muy agresivos, nadie regala duros a cuatro pesetas.

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