Modelo D6 y 720: lo que Hacienda quiere saber de tus inversiones

Invertir fuera de España es cada vez más habitual. Acciones estadounidenses, ETF europeos, brokers internacionales, cuentas en el extranjero o criptomonedas forman parte de muchas carteras actuales.

El problema suele aparecer cuando llega el momento de preguntarse qué hay que comunicar a Hacienda o al Registro de Inversiones.

¿Tengo que presentar el Modelo 720? ¿Sigue existiendo el D6? ¿Qué ocurre si tengo más de 50.000 euros en un broker extranjero? ¿Y si tengo criptomonedas?

Durante años, muchos inversores asociamos automáticamente tener valores depositados fuera de España con el famoso Modelo D6. Pero la normativa cambió y buena parte de la información que todavía puede encontrarse por internet ha quedado desactualizada.

La idea más importante de esta guía
El antiguo Modelo D6 ya no es la obligación que debe preocupar al pequeño inversor que simplemente mantiene una cartera ordinaria de acciones o ETF en el extranjero. El Modelo 720, en cambio, sigue plenamente vigente cuando se cumplen sus requisitos.

Vamos a ordenar todo el asunto paso a paso.

¿Qué ha pasado con el Modelo D6?

El D6 fue durante años una declaración muy conocida entre los inversores españoles que utilizaban brokers extranjeros.

Permitía comunicar al Registro de Inversiones determinadas inversiones españolas en valores negociables depositados o custodiados fuera de España.

Pero el marco normativo cambió con el Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores.

La nueva regulación adaptó el sistema español al concepto de inversión exterior directa y eliminó la obligación de declarar las inversiones en valores negociables cuando no existe intención de influir en el control de una empresa.

Es decir, se dejaron fuera las inversiones ordinarias de cartera.

En términos prácticos:

Comprar unas cuantas acciones de Microsoft, Coca-Cola, LVMH o un ETF mediante un broker extranjero no obliga por sí mismo a presentar el antiguo Modelo D6.

¿Tengo que presentar el Modelo D6 en 2026?

Para el inversor particular que simplemente mantiene una cartera ordinaria de acciones, ETF u otros valores negociables sin alcanzar posiciones de control:

No. El antiguo D6 ya no funciona como la antigua declaración de cartera que conocíamos.

Esto no significa, sin embargo, que hayan desaparecido todas las obligaciones relacionadas con inversiones fuera de España.

Simplemente debemos diferenciar varias cosas que antes tendíamos a mezclar.

¿Qué obligaciones existen ahora en el Registro de Inversiones?

El régimen actual está mucho más centrado en la inversión directa y en determinadas operaciones relevantes.

Por ejemplo, la normativa contempla la participación en el capital de una sociedad extranjera cuando el inversor residente posee o alcanza al menos el 10% del capital o de los derechos de voto.

También existen obligaciones para determinadas inversiones en instituciones de inversión colectiva, sucursales, estructuras empresariales, operaciones de financiación y bienes inmuebles en el extranjero.

D-5A / D-5B

Determinadas inversiones y desinversiones españolas en sociedades extranjeras, sucursales y otras formas de inversión.

D-7A / D-7B

Determinadas inversiones y desinversiones en bienes inmuebles situados en el extranjero.

D-8

Memoria anual correspondiente a determinados supuestos de inversión española en el exterior.

En el caso de inmuebles situados en el extranjero, el régimen del Registro de Inversiones contempla operaciones cuyo importe supera los 300.000 euros.

Pero atención:

Estas declaraciones del Registro de Inversiones no son el Modelo 720.
Son obligaciones diferentes, gestionadas por Administraciones distintas y con finalidades diferentes.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria relativa a determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

No es un impuesto.

Presentarlo no significa automáticamente tener que pagar una cantidad a Hacienda. Su finalidad es fundamentalmente informativa.

El Modelo 720 agrupa tres grandes bloques.

1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

Cuentas corrientes, cuentas de ahorro y otras cuentas financieras comprendidas dentro de la obligación.

2. Valores, derechos, seguros y rentas

Determinadas acciones, participaciones, fondos, valores, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles

Viviendas, apartamentos, terrenos y determinados derechos sobre inmuebles situados fuera de España.

¿Cómo funciona el límite de 50.000 euros?

Este es probablemente el concepto más importante del Modelo 720 y también uno de los que más errores genera.

Los 50.000 euros no se calculan sumando indiscriminadamente todo lo que tengas fuera de España.

Cada uno de los grandes bloques constituye una obligación informativa diferente.

Ejemplo 1: dos bloques diferentes

Cuenta bancaria extranjera: 35.000 €

Valores en el extranjero: 45.000 €

Total fuera de España: 80.000 €

No deberías concluir automáticamente:

“Tengo 80.000 € fuera de España, así que tengo que presentar el 720”.

Las cuentas y los valores pertenecen a bloques distintos y deben analizarse separadamente.

Ejemplo 2: varias acciones dentro del mismo bloque

Empresa A: 15.000 €

Empresa B: 18.000 €

Empresa C: 12.000 €

ETF: 20.000 €

Total del bloque: 65.000 €

Aunque ninguna posición individual alcance los 50.000 euros, el conjunto supera el umbral.

Por tanto, si concurren el resto de requisitos, habría que analizar la obligación respecto de ese bloque.

¿Cómo se valoran las inversiones?

En el caso de valores, la referencia habitual es su situación a 31 de diciembre.

Para acciones negociadas en mercados organizados puede resultar relevante su valor de cotización a esa fecha.

En instituciones de inversión colectiva se utiliza, con carácter general, el valor liquidativo correspondiente.

Cuando existen activos denominados en dólares, libras, francos suizos u otras divisas, también hay que considerar correctamente su conversión a euros.

Importante: una cartera puede superar un límite sin haber realizado nuevas compras simplemente porque hayan subido los activos o porque haya cambiado el tipo de cambio.

¿Y las cuentas bancarias?

Las cuentas tienen una particularidad importante.

Para determinar si existe obligación pueden resultar relevantes tanto:

  • el saldo a 31 de diciembre;
  • como el saldo medio del último trimestre.

Esto significa que retirar una cantidad importante de dinero justo antes de terminar el año no elimina necesariamente la obligación.

Tengo un broker extranjero: ¿debo presentar el Modelo 720?

Esta probablemente sea la pregunta más frecuente entre los inversores.

Y la respuesta correcta no es:

“Broker extranjero = Modelo 720”.

Pero tampoco:

“Si invierto en bolsa, nunca tengo que presentar el 720”.

La normativa se refiere a valores y derechos depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

Por tanto, conviene comprobar:

  • qué entidad concreta presta el servicio;
  • dónde se mantiene la cuenta;
  • dónde están depositados o gestionados los activos;
  • qué tipo de productos tienes;
  • cuál es el valor correspondiente;
  • si concurre alguna excepción.

Dos reglas que conviene evitar❌ “Tengo acciones de una empresa estadounidense, así que tengo que hacer el 720”.

❌ “Mi broker tiene una web española, así que nunca tengo que hacer el 720”.

El país de la empresa cuyas acciones compras no determina por sí solo la obligación.

Lo importante es analizar la situación jurídica y operativa de los activos y de la entidad con la que trabajas.

¿Hay que presentar el Modelo 720 todos los años?

No necesariamente.

Una vez presentada una primera declaración respecto de un determinado bloque, con carácter general vuelve a existir obligación cuando el valor conjunto de ese bloque experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto del valor que determinó la presentación de la última declaración.

Ejemplo práctico

Última declaración: 60.000 €

Año siguiente: 76.000 €

Incremento: 16.000 €

Por esa causa, no se supera el incremento de 20.000 euros.

Última declaración: 60.000 €

Valor posterior: 83.000 €

Incremento: 23.000 €

En ese caso sí habría que revisar la obligación de volver a presentar el modelo.

Pero cuidado: la regla de los 20.000 euros no es la única causa posible de una nueva declaración. Determinadas transmisiones, cancelaciones o pérdidas de titularidad también pueden generar obligación informativa.

¿Qué ocurre si vendo un activo?

La respuesta depende, entre otros factores, de si el activo había generado previamente obligación de información.

Si nunca existió obligación de declarar un determinado bien o derecho y posteriormente dejas de ser titular, esa venta no genera por sí sola una obligación retrospectiva de haberlo declarado.

Sin embargo, cuando un activo sí había sido incluido previamente en el Modelo 720, su transmisión o extinción puede ser relevante para la siguiente declaración.

Criptomonedas: Modelo 720 vs. Modelo 721

Las criptomonedas merecen un tratamiento separado.

Actualmente existe una declaración informativa específica:

MODELO 721
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Por tanto, no debemos incluir automáticamente las criptomonedas dentro del Modelo 720 como si fueran simplemente acciones o valores.

El Modelo 721 afecta, cuando se cumplen sus requisitos, a monedas virtuales situadas en el extranjero y custodiadas por terceros.

El umbral general de exoneración es también de 50.000 euros en conjunto.

¿Qué ocurre con una hardware wallet?

Aquí existe una diferencia muy importante.

Si eres tú quien controla directamente las claves privadas y no existe una entidad externa custodiándolas en nombre de terceros, esas criptomonedas no entran en esta obligación informativa por el simple hecho de estar almacenadas en esa wallet.

Por tanto, una cartera autocustodiada y una cuenta de criptomonedas custodiada por una plataforma extranjera no son necesariamente equivalentes a efectos del Modelo 721.

Ojo: que una criptomoneda no tenga que incluirse en el Modelo 721 no significa que deje de existir su posible tributación en IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio u otras obligaciones fiscales.

¿Cuándo se presentan los Modelos 720 y 721?

Con carácter general, ambos se presentan entre:

1 de enero — 31 de marzo
del año siguiente al que corresponde la información

Por ejemplo, para los bienes y derechos correspondientes a 2025, el plazo de presentación en 2026 fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Los bienes y derechos existentes durante 2026 se analizarán, por tanto, de cara a la obligación correspondiente del ejercicio siguiente.

¿Qué ocurre con las antiguas sanciones del Modelo 720?

Durante años el Modelo 720 tuvo fama por un régimen sancionador extraordinariamente duro.

La situación cambió tras la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las posteriores modificaciones normativas.

Actualmente la Agencia Tributaria señala que las infracciones relacionadas con el Modelo 720 están sometidas al régimen sancionador general de la Ley General Tributaria, particularmente a las reglas aplicables a declaraciones no presentadas en plazo o presentadas incorrectamente sin perjuicio económico directo.

Esto no significa que el Modelo 720 pueda ignorarse.

Significa que muchos artículos antiguos que todavía describen el anterior sistema de sanciones especiales están desactualizados.

Modelo 720, antiguo D6 y Modelo 721: diferencias

Modelo ¿Vigente? Finalidad principal
Antiguo D6 ❌ Ya no como antigua declaración de cartera Anterior obligación de información sobre determinadas inversiones en valores en el exterior.
D-5A / D-5B Determinadas inversiones y desinversiones españolas en sociedades extranjeras y otras formas de inversión.
D-7A / D-7B Determinadas inversiones inmobiliarias españolas en el extranjero.
Modelo 720 Determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
Modelo 721 Determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero.

Ejemplo completo de un inversor español

Imagina un residente fiscal en España que a 31 de diciembre tiene:

  • Acciones y ETF depositados en el extranjero: 62.000 €
  • Cuenta bancaria extranjera: 18.000 €
  • Vivienda en Francia: 140.000 €
  • Criptomonedas custodiadas por una entidad extranjera: 32.000 €

No deberíamos sumar automáticamente:

62.000 + 18.000 + 140.000 + 32.000 = 252.000 €

y concluir que todo debe declararse.

Hay que separar cada obligación.

  • Valores: se supera el umbral general de 50.000 € → habría que analizar Modelo 720.
  • Cuenta: 18.000 € → por sí sola no supera el umbral, suponiendo que no existan otras cuentas y que tampoco lo supere el saldo medio correspondiente.
  • Inmueble: supera 50.000 € → habría que analizar su inclusión en Modelo 720.
  • Criptomonedas: 32.000 € → en este ejemplo no se alcanzaría el umbral general del Modelo 721.

Y el antiguo D6 no reaparece simplemente porque existan acciones en el extranjero.

8 errores frecuentes con el Modelo 720 y el antiguo D6

1. Pensar que el D6 sigue funcionando como antes

La obligación de declarar una cartera ordinaria de valores negociables mediante el antiguo D6 desapareció con el nuevo régimen de inversiones exteriores.

2. Sumar todos los bienes del extranjero para llegar a 50.000 €

El Modelo 720 tiene bloques diferentes que deben analizarse separadamente.

3. Creer que son 50.000 € por cada acción

No. El umbral se analiza sobre el conjunto correspondiente de la categoría.

4. Pensar que hay que presentar el 720 cada año

No necesariamente. Después de la primera declaración entran en juego, entre otros factores, el incremento superior a 20.000 € y determinadas transmisiones o cancelaciones.

5. Fijarse únicamente en el país de la empresa

Comprar acciones estadounidenses no implica automáticamente que exista obligación de presentar el Modelo 720.

6. Meter las criptomonedas en el Modelo 720

Existe el Modelo 721 específico para determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero.

7. Olvidarse del saldo medio de las cuentas

En el bloque de cuentas puede ser relevante el saldo medio del último trimestre, no únicamente la fotografía del 31 de diciembre.

8. Confundir una declaración informativa con pagar impuestos

El Modelo 720 y el Modelo 721 son obligaciones informativas. La tributación de dividendos, intereses o plusvalías se analiza por otras vías.

Checklist de final de año para el inversor

☐ Identifica las cuentas y activos que puedas tener situados en el extranjero.

☐ Sepáralos por los distintos bloques del Modelo 720.

☐ Descarga los extractos de los brokers y bancos.

☐ Conserva las valoraciones a 31 de diciembre.

☐ Calcula el saldo medio del último trimestre de las cuentas cuando corresponda.

☐ Comprueba si presentaste anteriormente un Modelo 720.

☐ Revisa posibles ventas o cancelaciones de bienes ya declarados.

☐ Analiza las criptomonedas separadamente mediante las reglas del Modelo 721.

☐ Comprueba siempre la normativa vigente antes de presentar la declaración.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el D6 si tengo Interactive Brokers, DEGIRO u otro broker extranjero?

No por el simple hecho de utilizar un broker extranjero. El antiguo D6 asociado a inversiones ordinarias de cartera ya no funciona como antes. Otra cuestión distinta es que, dependiendo de dónde estén depositados o gestionados los activos y de su importe, pueda existir obligación mediante el Modelo 720.

¿Tengo que presentar el 720 si tengo exactamente 50.000 euros?

La regla general de exoneración habla de que los importes correspondientes no superen los 50.000 euros. Conviene calcular el valor aplicable correctamente y no trabajar con estimaciones aproximadas cuando se está cerca del límite.

¿Tengo que presentar el 720 si tengo acciones españolas en un broker extranjero?

El hecho de que la empresa sea española no es necesariamente lo determinante. Hay que analizar dónde están depositados o gestionados los valores y el resto de condiciones de la obligación.

¿Y si tengo acciones estadounidenses en un broker español?

El país de la empresa tampoco determina automáticamente la obligación. Debemos analizar la localización y forma de depósito o gestión de los activos.

¿El Modelo 720 implica pagar más IRPF?

No por sí mismo. Es una declaración informativa. La tributación de las rentas obtenidas —por ejemplo dividendos o plusvalías— se gestiona de acuerdo con las reglas del impuesto correspondiente.

¿Las criptomonedas van en el Modelo 720?

Las monedas virtuales situadas en el extranjero disponen actualmente de una obligación informativa específica mediante el Modelo 721 cuando se cumplen sus requisitos.

¿Una cold wallet obliga a presentar el Modelo 721?

Si controlas directamente tus claves privadas y no existe un tercero que custodie las criptomonedas en tu nombre, con carácter general no se encuadra en la obligación del Modelo 721 por esa custodia.

Modelo 720 y fiscalidad de tus inversiones

El Modelo 720 es solamente una pieza del puzle fiscal.

Si además recibes dividendos de empresas extranjeras, deberás tener en cuenta las retenciones en origen y la posible doble imposición.

Puedes profundizar en nuestra guía de fiscalidad de los dividendos en España 2026.

Y si quieres consultar todos nuestros contenidos sobre impuestos, plusvalías, minusvalías, inversiones extranjeras y declaración de la renta, visita el hub de Fiscalidad de Libre Inversión.

Conclusión: D6 y Modelo 720 ya no son dos obligaciones paralelas

Durante años era habitual hablar conjuntamente del D6 y del Modelo 720 cuando alguien comenzaba a invertir mediante brokers extranjeros.

En 2026 esa forma de plantearlo ya no es correcta.

El antiguo D6 asociado a la inversión ordinaria de cartera ha quedado atrás.

El Modelo 720 continúa, sin embargo, siendo muy relevante para residentes en España que mantienen determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

Además, las criptomonedas cuentan actualmente con su propia obligación informativa mediante el Modelo 721 cuando se cumplen sus condiciones.

La pregunta correcta ya no es:

“¿Tengo que presentar el D6?”

Sino:

“¿Qué tipo de activo tengo, dónde está depositado o custodiado, cuál es su valor y qué obligación informativa corresponde?”

Responder correctamente a esas preguntas permite saber qué obligaciones debes revisar y evita trabajar con reglas fiscales que dejaron de estar vigentes hace años.

Fuentes oficiales y normativa

  • Agencia Tributaria — Modelo 720 y preguntas frecuentes.
  • Agencia Tributaria — Modelo 721 y preguntas frecuentes.
  • Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
  • Orden ECM/57/2024 sobre declaraciones de inversiones exteriores.
  • Ministerio de Economía, Comercio y Empresa — Modelos de declaración de inversiones exteriores.
Información importante: este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar y la situación de cada contribuyente es diferente. Antes de presentar una declaración o tomar una decisión fiscal relevante, consulta las fuentes oficiales y, cuando sea necesario, a un profesional cualificado.

Artículo actualizado en septiembre de 2026.

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